Programa Todos
Cubanos
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PROPUESTA DE PROGRAMA TODOS CUBANOS
PARA
FUNDAR UN PUEBLO NUEVO Y DE SINCERA DEMOCRACIA,
CON
TODOS Y PARA EL BIEN DE TODOS
PROPUESTA DE
PROGRAMA TODOS CUBANOS
Introducción
Durante dos años miles de
Cubanos, dentro y fuera de Cuba participaron en un Diálogo, que anunciamos desde
el año 2003 como Dialogo Nacional, porque no excluía, ni excluye a nadie. Miles
de aportes, escritos de puño y letra por los participantes, fueron recogidos y
de esa manera se descubrió una rica fuente de ideas y deseos. Brotaron así de
lo más profundo del pueblo; preocupaciones, miedos, sueños, desconfianzas,
huellas de heridas, algunas todavía sangrantes, pero también brotó el
patriotismo, la inteligencia, la creatividad, determinación y deseo recambios
pacíficos y de libertad.
Este Programa, es cubano y ha
sido elaborado por los cubanos, porque únicamente los cubanos tenemos el
derecho, la misión y el deber de diseñar nuestro futuro y elabora y proclamar un
proyecto de cambios para Cuba.
Participaron en el diálogo,
ofreciendo sus opiniones y promoviéndolo, cubanos que viven fuera de Cuba y
mayormente los que viven en la Isla, pero el proceso de integración y redacción
se realizó por cubanos que vivimos aquí en Cuba. El fruto de ese proceso de
diálogo libre, responsable y democrático es el Programa Todos Cubanos.
Un programa para sembrar
esperanza.
Ahora, lejos de cerrase el
diálogo, continúa y se amplía, por que este programa es solo una propuesta que
puede servir como instrumento de cambios, pero sólo lo será si los cubanos, lo
aceptan, lo perfeccionan y lo aprueban legalmente en un Referendo convocado por
la Asamblea Nacional de Poder Popular. Este conjunto puede ser presentado al
pueblo como una unidad, para que lo apruebe o no lo apruebe, en un Referendo,
pero, por supuesto, antes puede ser transformado y presentarse cada una de sus
componente por separado en un Referendo, para que el pueblo pueda decidir si las
acepta o no. El Programa Todos Cubanos tiene cuatro componentes:
I.
Propuesta de la
Constitución de la República modificada.
II.
Propuesta del plan de
cambios titulado Plan Cuba Primero.
III.
Propuesta de la nueva Ley
Electoral.
IV.
Propuesta de la nueva Ley
de Asociaciones.
En el Programa Todos Cubanos y
la modificación de la Constitución que contiene, se garantizan todos los
derechos conquistados por el pueblo cubano a través de su historia, incluyendo
aquellos contenidos en todas las constituciones anteriores a la aprobación de
este Programa. Se consagran de manera expresa todos los derechos fundamentales
universalmente reconocidos, económicos, políticos y sociales. Al mismo tiempo se
modificarían las leyes de manera que correspondan con el Programa Todos Cubanos
y la modificación de la Constitución. La Constitución modificada contiene
Disposiciones Transitorias que son parte integrante e inseparable de la
Constitución y que permitirían un proceso ordenado de cambios en el que la línea
directriz es el ejercicio de la soberanía y el control democrático de las
instituciones y del propio proceso por parte del pueblo.
Este Programa Todos Cubanos
seguramente será criticado y enriquecido, y la intención es que si se llegara a
proponerse en un Referendo a la decisión soberana del pueblo, sea antes
mejorado y si es necesario cambiado con el aporte de todos los cubanos, que con
buena voluntad, quieran contribuir en la construcción de este puente del
presente al futuro de nuestra Patria, que es el hogar de todos. Solo queremos
observar que, en el mismo espíritu del Proyecto Varela y sin negar a ese
Proyecto como paso inicial justo y posible, el Programa Todos cubanos, propone
ir “ de la ley a la ley” sin rupturas institucionales y si institucionalizando
todos los derechos. La Reconciliación Nacional, nos se puede dictar por decreto,
pero este Programa es un recurso para promoverla y facilitarla, ya que en el
propio Dialogo que se realizó, con la participación de muchos ciudadanos, brotó
este deseo y este espíritu de Reconciliación que existe en el pueblo de Cuba.
En todo caso lo presentamos con
humildad a la sociedad cubana, a todos los cubanos sin excepción, como una
propuesta para ser estudiada y reflexionada pero también como un recurso para
construir el camino que es posible recorrer por todos, sin exclusiones, como
hermanos, como hombres y mujeres libres, para ofrecer a la nueva generación una
sociedad más libre, más humana y más justa.
A Dios Nuestro Padre, Señor de
la Historia, lo ofrecemos presentamos junto con las esperanzas del pueblo de
Cuba.
COMISION DE REDACCION
PROYECTO DE LA CONSTITUCION
MODIFCADA, INTEGRADA AL PROGRAMA TODOS CUBANOS
PROPUESTA
DE CONSTITUCION DE LA REPUBLLICA DE CUBA
PREAMBULO;
Nosotros
los cubanos, invocando el favor de Dios, aprobamos esta Constitución en la que
se plasman nuestras esperanzas y nuestra determinación de caminar en el presente
y hacia el futuro, juntos, sin exclusiones, como hermanos que somos, como
hombres y mujeres libres, para continuar construyendo la justicia, la
Democracia y la paz y para que, garantizando el ejercicio pleno de todos los
derechos humanos y trabajando para progresar en todos los ordenes aquí, en la
tierra hermosa con la que El nos dotó, para que sea siempre nuestra Patria
libre, soberana e independiente, hacer realidad el deseo de nuestro Apóstol José
Martí:
“Yo quiero
que la ley primera de nuestra Republica sea el culto de los cubanos a la
dignidad plena del hombre”
CAPÍTULO 1.
FUNDAMENTOS HUMANOS, POLÍTICOS, SOCIALES Y ECONÓMICOS DE LA REPÚBLICA DE CUBA
1. Cuba es un estado
independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, basada
en la fraternidad entre todos los cubanos como república unitaria, para el
disfrute de la libertad política, la democracia, la justicia social, el
bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana.
2. La
República de Cuba consagra como principios, valores y derechos fundamentales
del pueblo de Cuba:
a)
La libertad y la dignidad
con las que el Creador dotó a todos los cubanos y a todos los seres humanos, que
creados a su imagen y semejanza, deben vivir como hermanos.
b)
La fraternidad entre todos los
cubanos y con todos los pueblos y personas del mundo.
c)
El desarrollo integral de todas
las personas y del pueblo.
d)
El Humanismo
e)
La independencia
nacional.
f)
La integridad
territorial de nuestra Patria.
g)
La soberanía popular y
nacional
h)
Los derechos humanos
universalmente reconocidos.
i)
La Democracia y el
pluralismo político
j)
La justicia social.
k)
La libertad económica de
los ciudadanos y los derechos de los trabajadores
l)
La igualdad
m)
La protección del medio
ambiente
n)
Los plenos derechos y la
igualdad para la mujer y el respeto a su dignidad.
o)
La protección y promoción
integral de los niños, jóvenes y ancianos.
p)
La defensa de los pobres
y su promoción hacia una mejor calidad de vida.
q)
La protección y promoción
humana en todos los órdenes de los discapacitados y cualquier persona en
desventaja, por cualquier causa.
r)
La solidaridad.
s)
La reconciliación.
t)
El diálogo y la paz
3. El nombre del estado
cubano es República de Cuba, el idioma oficial es el español y su capital es la
Ciudad de La Habana.
4. En la República de
Cuba la soberanía reside en el pueblo, del que dimanan todos los poderes del
Estado. Ese poder es ejercido directamente por los ciudadanos o por medio de las
Asambleas del Pueblo de Cuba y otras instituciones de gobierno cuyos miembros
son elegidos en elecciones libres y democráticas, y demás órganos del Estado que
de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución
y las leyes.
5. Se proclama el
derecho soberano del pueblo a defender y a cambiar las leyes, la Constitución y
el sistema social, político y económico de la República de Cuba y la
Constitución contiene los instrumentos democráticos para ejercer estos derechos.
6. Los símbolos
nacionales son los que han presidido las luchas cubanas por la independencia,
por la libertad, por los derechos de las personas y del pueblo, y por la
justicia y el progreso social. La bandera de la República de Cuba es la de
Narciso López, la bandera de la estrella solitaria. El escudo nacional es el
Escudo de la Palma Real, y el himno nacional es el Himno de Bayamo.
7. El Estado cubano
reconoce y estimula a las organizaciones sociales y populares surgidas en el
proceso histórico de trabajo y lucha de nuestro pueblo, constituidas libre y
democráticamente y que agrupen en su seno a diferentes sectores del pueblo,
representen sus intereses específicos y se esfuerzan por el progreso social
hacia una sociedad más libre, más justa y más humana.
8. El Estado y la
sociedad reconocen, respetan y garantizan la libertad de conciencia y de
religión.
9. El Estado.
a)
Realiza la voluntad del pueblo y
-
Junto con todos los
ciudadanos mantiene y defienden la integridad y soberanía de la patria.
-
garantiza la libertad y la
dignidad plena del hombre, el disfrute de sus derechos, el ejercicio y
cumplimiento de sus deberes y el desarrollo integral de su personalidad.
-
afianza los valores y las
normas de convivencia y de conducta propias de la sociedad libre de
discriminaciones, de represiones, de abusos de poder y de la explotación de
las personas.
-
protege y promueve el trabajo
creador de los individuos y del pueblo, la propiedad privada, la propiedad
social, la propiedad estatal y la riqueza de la Nación Cubana.
-
Orienta la economía nacional
en beneficio del pueblo, del desarrollo sostenible y de la preservación del
medio ambiente.
-
asegura el avance
educacional, científico, técnico y cultural del país orientado al desarrollo
integral de la persona humana.
b)
como poder del pueblo y en servicio del propio pueblo garantiza:
·
a todas las personas con edad y
condiciones para trabajar, la oportunidad de tener un empleo para satisfacer sus
necesidades básicas y las de su familia, progresar y contribuir al progreso de
la sociedad y ser tratadas dignamente y con respeto de sus derechos.
·
que no haya persona incapacitada
para el trabajo que no tenga medios decorosos de subsistencia.
·
que no haya enfermo que no tenga
atención médica gratuita del nivel y la calidad necesaria, así como que todas
las personas tengan la atención gratuita requerida para proteger su salud.
·
que no haya niño o joven que no
tenga escuela, alimentación, vestido y la oportunidad de estudiar gratuitamente,
desde la escuela primaria hasta la universidad,
·
el derecho a la educación física,
el deporte, la recreación, mediante sus instituciones de educación y otras
destinadas con este fin. Este derecho también se garantiza en las escuelas
mediante la inclusión en los planes de estudio de la educación física y la
práctica de deportes.
·
que no haya persona que no tenga
oportunidades de acceso al estudio, la cultura, el deporte y el esparcimiento
sano.
·
Que ningún cubano pueda ser
excluido o discriminado en su propio país.
c)
Trabaja por lograr que no haya familia que no tenga una vivienda confortable y
se esfuerza con la sociedad para que esta meta se alcance en el plazo más corto
posible.
10. El Estado cubano
ejerce su soberanía
a)
sobre todo el territorio nacional que está integrado por la isla de Cuba, la
Isla de Pinos y las demás islas y cayos adyacentes, las aguas interiores y el
mar territorial en la extensión que fija la ley y el espacio aéreo que sobre
estos se extiende.
b)
sobre el medio ambiente y los recursos naturales del país, tanto vivos como no
vivos, de las aguas, el lecho y el subsuelo de la zona marítima de la República
en la extensión que fija la ley y conforme a la práctica internacional.
11. La República no
concertará ni ratificará pactos o tratados que en forma alguna limiten o
menoscaben la soberanía e independencia nacional o la integridad del territorio.
La República de Cuba
repudia y considera ilegales y nulos los tratados, pactos y concesiones
concertados en condiciones de desigualdad, que discriminen a los propios cubanos
o limiten sus derechos o que desconocen y disminuyen la soberanía nacional y su
integridad territorial, por lo que no acepta ni reconoce soberanía de ningún
otro estado o entidad sobre ninguna porción del territorio nacional.
12. El
territorio nacional, para los fines político-administrativos, se divide en
catorce (14) provincias con sus respectivos municipios. El número, los límites y
la denominación de estos términos territoriales sólo podrán ser cambiados por la
Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba.
13. La República de Cuba
a)
hace suyos los principios de respeto y amistad entre todos los estados y todos
los pueblos y ratifica su aspiración de paz digna, verdadera y válida para todos
los estados, grandes y pequeños, débiles y poderosos, asentadas en el respeto a
la independencia y la soberanía de los pueblos y el derecho a la
autodeterminación;
b)
proclama que el ejercicio del derecho a la soberanía y la autodeterminación de
los pueblos es inseparable del ejercicio de la soberanía popular, la democracia
y el respeto a todos los derechos humanos;
c)
funda sus relaciones internacionales en los principios de igualdad de derechos,
libre determinación de los pueblos, integridad territorial, independencia de los
estados, la cooperación internacional en el beneficio e interés mutuo y
equitativo, el arreglo pacífico de controversias en pie de igualdad y respeto y
los demás principios proclamados en la Carta de la Naciones Unidas y en otros
tratados internacionales de los cuales Cuba sea parte;
d)
proclama que todos los derechos humanos fundamentales universalmente reconocidos
en la Declaración Universal de Derechos Humanos y demás instrumentos
internacionales de protección de los Derechos Humanos deben ser respetados por
todos los estados, sociedades, grupos e individuos en todo el mundo, por lo que
rechaza las violaciones de los derechos humanos por parte de gobiernos, estados
y por parte de cualquier grupo o individuo y denuncia estas violaciones en
cualquier parte del mundo en que se produzcan, cualesquiera sean las víctimas y
los infractores, así como los argumentos esgrimidos para llevar a cabo estas
violaciones, reconociendo que la promoción y defensa de estos derechos es una
obligación de la comunidad internacional;
e)
reafirma su voluntad de diálogo, integración y colaboración con todos los países
de América Latina y el Caribe y su voluntad de amistad y cooperación con todos
los países del continente americano de Europa y del mundo;
f)
condena la agresiones imperialistas y terroristas, todas las manifestaciones y
corrientes racistas, colonialistas y todas las formas de totalitarismo;
g)
repudia la intervención directa o indirecta en los asuntos internos de cualquier
estado, la agresión armada, los bloqueos económicos, la infiltración y
subversión, así como cualquier forma de coerción o violencia contra personas
residentes en otros países u otro tipo de ingerencia a la integridad de los
estados;
h)
defiende el derecho soberano e irrenunciable de todo estado a regular el uso y
los beneficios de las telecomunicaciones en su territorio conforme a la práctica
universal, al derecho humano a la libertad de expresión e información y a los
convenios internacionales que ha suscrito;
i)
califica de delito internacional la guerra de agresión y conquista, reconoce la
legitimidad de las luchas por la liberación nacional, por el respeto a los
derechos humanos y a la democracia, así como la defensa armada de los pueblos
frente a la agresión.
14. La República de Cuba
concede asilo a las personas perseguidas por sus ideas políticas, por su fe
religiosa o por defender los derechos humanos en cualquier parte del mundo y no
acoge a los que practican el terrorismo y el genocidio, y cometen crímenes de
lesa humanidad.
15. En la República de
Cuba rige un sistema de economía basado en la libertad y la responsabilidad de
los ciudadanos de trabajar, producir, crear, comerciar dentro y fuera del país,
establecer negocios y empresas que pueden ser de propiedad privada, estatal o
mixta, en la solidaridad y en el deber de los ciudadanos de contribuir al
sostenimiento del Estado y al beneficio colectivo.
El Estado como expresión
de la voluntad y los intereses de todo el pueblo, y en consulta con todos los
ciudadanos y especialmente con los trabajadores, orienta y reglamenta la
actividad económica de manera que el ejercicio del derecho a la libertad
económica y del deber de trabajar de los ciudadanos contribuya al beneficio
propio y de sus familias, al bien común, al desarrollo sostenible, a la igualdad
de oportunidades, a la asistencia y seguridad social, a la superación de la
pobreza, a la elevación de la calidad de vida para todos los cubanos, al cuidado
del medio ambiente, a promover el desenvolvimiento de la persona humana y de su
dignidad, a la estabilidad del país y a la solidaridad. De tal manera que toda
la actividad económica esté en función de la realización integral de las
personas, de las familias y del bien común.
Será función primordial
del Estado fomentar la agricultura, las industrias y los servicios nacionales,
procurando su diversificación como fuentes de riqueza pública y beneficio
colectivo.
16. Pertenecen al Estado,
además de los bienes de dominio público y de los suyos propios, todos los
existentes en el territorio de la República de Cuba que no correspondan a las
Provincias o a los Municipios ni sean, individual o colectivamente, de propiedad
particular. Por lo tanto, son de propiedad estatal de todo el pueblo:
a)
las tierras que no pertenecen a agricultores pequeños, a cooperativas integradas
por éstos o a campesinos o empresas privadas permitidas por la ley, el subsuelo,
los recursos naturales, tanto vivos como no vivos dentro de la zona marítima de
la república, los bosques, los parques nacionales, las aguas, las vías de
comunicación.
b)
Todos los hospitales y las instalaciones de salud, todas las escuelas y
universidades, todos los centros científicos, culturales y deportivos fomentados
o adquiridos por el Estado, y aquellos que la ley decida.
c)
El
Banco Central de Cuba, los medios fundamentales de transporte, las empresas de
servicios públicos como correos, servicios necrológicos, centros sociales, ríos,
arroyos, lagunas, playas, cayos, bahías, puertos, represas y demás recursos
hidráulicos, y aquellas que la ley determine para disfrute y beneficio público.
d)
Los yacimientos de recursos energéticos, las empresas generadoras de energía
eléctrica y combustible, la red nacional de radio y televisión creada,
desarrollada y sostenida por el Estado.
Estos bienes no pueden
transmitirse en propiedad a personas naturales o jurídicas, cubanas o
extranjeras.
17. El Estado administra
los bienes de propiedad pública y para esto podrá crear, organizar o contratar
empresas cuyas estructuras, atribuciones y funciones y el régimen de sus
relaciones son reguladas por la ley.
18. El Estado, sin
perjuicio de los demás medios a su alcance, regulará el fomento de la riqueza
nacional mediante la ejecución de obras públicas. La ley determinará la forma y
el procedimiento adecuados para que el Estado, la Provincia o el Municipio, por
iniciativa propia o acogiendo la privada, promuevan la ejecución de tales obras,
otorguen las concesiones pertinentes y autoricen el cobro de impuestos para
estos fines.
19. El Estado controla el
comercio exterior. La ley establece las instituciones y entidades estatales
facultadas para normar y regular las operaciones de exportación e importación
por parte de empresas del estado, de empresas privadas y de ciudadanos.
20. El
Estado cubano reconoce la legitimidad y existencia de la propiedad privada como
derecho de los individuos, las familias y sociedades, y en su más amplio
concepto de función social y sin más limitaciones que aquellas que por motivos
de necesidad pública o interés social establezca la ley.
21. El
dominio y posesión de bienes inmuebles y la explotación de empresas o negocios
agrícolas, industriales, comerciales, bancarios y de cualquier otra índole por
extranjeros radicados en Cuba, o que en Cuba realicen sus operaciones aunque
radiquen fuera de ella, están sujetos de un modo obligatorio a las condiciones
que establezca la ley, las cuales deberán responder, en todo caso, al interés
económico-social de la Nación.
22.
Serán nulas y carecerán de efecto las leyes y disposiciones creadoras de
monopolios privados, o que regulen el comercio, la industria y la agricultura en
forma tal que produzcan ese resultado.
23.
Los servicios públicos, nacionales o locales, se considerarán de interés social.
Por consiguiente, tanto el Estado como la Provincia y el Municipio, en sus casos
respectivos, tendrán el derecho de supervisarlos, dictando al efecto las medidas
necesarias.
24. La
moneda y la banca estarán sometidas a la regulación y fiscalización del Estado.
El Estado organizará, por medio de entidades autónomas, un sistema bancario para
el mejor desarrollo de su economía.
25. Se
prohíbe la explotación, el trabajo esclavo y el alquiler de la fuerza de trabajo
ajeno por parte de personas o empresas, así como la prostitución y toda práctica
lesiva a la dignidad humana. Se proscribe toda ley, regulación y práctica que
discrimine a los cubanos frente a los extranjeros.
26. Se prohíbe la
confiscación de bienes. Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por
autoridad judicial competente y por causa justificada de utilidad pública o
interés social, y siempre previo pago de la correspondiente indemnización en
efectivo fijada judicialmente o compensación aceptada por las partes. La falta
de cumplimiento de estos requisitos determinará el derecho del expropiado a ser
amparado por los tribunales de justicia, y en su caso, reintegrado en su
propiedad. La certeza de la causa de utilidad pública o de interés social y la
necesidad de la expropiación corresponderá decidirlas a los tribunales de
justicia en caso de impugnación.
27. Toda persona que
sufriere daño o perjuicio causado indebidamente por funcionarios o agentes del
Estado con motivo del ejercicio de las funciones propias de su cargo, tiene
derecho a reclamar y obtener la correspondiente reparación o indemnización en la
forma que establece la ley.
28. El Estado, la
sociedad y todos los ciudadanos tienen la obligación y el derecho de proteger el
medio ambiente y los recursos naturales del país y reconoce su estrecha
vinculación con el desarrollo económico y social sostenible para ser más
racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad
de las generaciones actuales y futuras; por lo que es derecho y deber del
Estado, la sociedad y los ciudadanos contribuir a la protección y conservación
del agua, la atmósfera, el suelo, la flora, la fauna y todo el rico potencial de
la naturaleza. El Estado promoverá la educación de todos los seres humanos en un
profundo sentido de amor y responsabilidad por la Creación como don que hay que
cuidar.
CAPÍTULO 2. CIUDADANÍA
Y EXTRANJERÍA
29. La ciudadanía cubana
se adquiere por nacimiento o naturalización y comporta deberes y derechos cuyo
ejercicio adecuado será regulado por la ley.
30. Son ciudadanos
cubanos por nacimiento:
a)
Todos los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de
extranjeros que se encuentren al servicio de su gobierno o de organismos
internacionales. La ley establece los requisitos y las formalidades para el caso
de los hijos de los extranjeros visitantes, o residentes no permanentes en el
país.
b)
Los nacidos en territorio extranjero de padre o madre cubanos por el solo hecho
de reclamar la ciudadanía en la forma que señale la ley.
c)
Los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos que se hallen cumpliendo
misión oficial.
d)
Los nacidos fuera del territorio nacional de padre y madre naturales de la
República de Cuba que hayan perdido la ciudadanía cubana, siempre que la
reclamen en la forma que lo reclama la ley.
e)
Todos los nacidos en Cuba que hayan sido privados de su nacionalidad sin haber
renunciado voluntariamente a ésta.
31. Son ciudadanos
cubanos por naturalización
a) Los extranjeros que adquieran la ciudadanía según lo
establecido por la ley.
b) Todos los extranjeros
que poseían la ciudadanía cubana en el momento de aprobarse esta modificación
constitucional.
c) Los nietos de aquellos
ciudadanos cubanos nacidos en Cuba podrán reclamar la ciudadanía por
naturalización.
32. Ni el matrimonio ni
su disolución afectan la ciudadanía de los cónyuges ni la de sus hijos. La mujer
extranjera que se case con un hombre cubano y el hombre extranjero que se case
con una mujer cubana podrán reclamar la nacionalidad cubana en la forma en que
prescriba la ley.
33. Los ciudadanos
cubanos por nacimiento no podrán ser privados de su ciudadanía, tampoco podrán
ser privados del derecho a cambiar de esta. La ley establecerá las limitaciones
en el ejercicio de los derechos políticos en Cuba de aquellos ciudadanos cubanos
que estén en servicio militar de otra nación o que desempeñen funciones que
lleven aparejada autoridad o jurisdicción propia o que hayan cometido delitos o
que estén cumpliendo sanción o tengan causa pendiente con la justicia. La ley
establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida de la
ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo.
34. Todo ciudadano cubano
está obligado:
a)
a
servir a la patria en los casos y en la forma que establezca la ley.
b)
a
contribuir con los gastos públicos en la forma y cuantía que la ley disponga.
c)
a
cumplir con la Constitución aprobada por el pueblo en Referendo y con las leyes
de la República y observar conducta cívica, inculcándola a los propios hijos y a
cuantos estén bajo su abrigo, promoviendo en ellos la más pura conciencia
nacional, humanista y de fraternidad entre todos los seres humanos, así como de
los derechos inalienables con que los seres humanos fuimos creados.
35. El ciudadano tiene
derecho:
a)
a
residir en su patria sin que sea objeto de discriminación ni extorsión alguna,
no importa cuáles sean su raza, opiniones políticas, creencias religiosas,
situación social o económica.
b)
a
votar según disponga la ley en las elecciones y referendos que se convoque en la
República.
c)
a
recibir los beneficios de asistencia social y de cooperación pública.
d)
a
desempeñar funciones y cargos públicos.
e)
a
establecer demandas judiciales cuando considere que le han violado sus derechos.
36. Se
le reconoce a los ciudadanos cubanos el derecho a adquirir otra ciudadanía sin
perder la cubana. La ley regulará el ejercicio de este derecho.
37. Se reconoce la ciudadanía cubana a los
nacidos en Cuba que hayan adquirido otra ciudadanía sin necesidad de renunciar a
esta última.
38. Los extranjeros
residentes en el territorio de la República de Cuba se equiparan a los cubanos:
a)
En
la protección de su persona y bienes.
b)
En
cuanto a la protección de los derechos reconocidos por esta Constitución y
por las leyes con excepción de los que se otorgan exclusivamente a los
nacionales.
c)
En
la obligación de observar esta Constitución y la ley.
d)
En
la obligación de contribuir a los gastos públicos en la forma y cuantía que la
ley establezca.
e)
En
la sumisión a la jurisdicción y resolución de los tribunales de justicia y
autoridades de la República.
Mientras permanezcan en Cuba, los
extranjeros estarán sujetos a las leyes del Estado cubano, con todos sus
derechos y deberes, y se supeditarán a éstos, salvo en los casos especificados
en esta Constitución.
39. La ley establece los
casos y la forma en que los extranjeros pueden ser expulsados del territorio
nacional y las autoridades facultadas para decidirlo. Cuando se trate de
extranjeros con familia cubana constituida en Cuba deberá mediar fallo judicial
para expulsión, conforme lo prescriben las leyes en la materia.
40. Las costumbres,
creencias religiosas y tradiciones de los extranjeros residentes en Cuba no son
reconocidas como justificación para violar la Constitución y la ley, ni los
derechos humanos fundamentales y la dignidad de las personas, hombres y mujeres
de cualquier edad, aunque éstas sean extranjeras, cualesquiera sean las causas
y el tiempo de permanencia en el país. El Estado protege los derechos humanos
fundamentales de todas las personas en Cuba, sean cubanos o extranjeros, hombres
o mujeres.
41. No se permitirá a los
extranjeros ni a los cubanos el establecimiento de comunidades poblacionales y
colonias con carácter exclusivo para alguna raza o nacionalidad, y excluyente de
personas de otras razas o nacionalidades.
CAPÍTULO 3 FAMILIA
42. La familia, la
maternidad y el matrimonio tienen la protección del Estado.
43. La
familia es la primera sociedad natural con derecho propio y la célula
fundamental de la sociedad, que sitúa a la persona como centro y fin y nunca
como medio y tiene derecho a la protección de la sociedad y el Estado. El Estado
la reconoce y respeta, y promueve sus funciones propias e insustituibles, su
integridad, dignidad y desarrollo integral.
44. El matrimonio es la unión
voluntaria, concertada de un hombre y una mujer, con actitud legal para ello,
motivada por el amor y el respeto mutuo, a fin de hacer vida en común y fundar
una familia. Descansa en ese amor, respeto y en la igualdad de derechos y
deberes de los cónyuges, que deben atender al mantenimiento del hogar, la
felicidad de los hijos y su desarrollo y formación integral mediante el esfuerzo
común. La ley regula la formalización, reconocimiento y disolución del
matrimonio y los derechos y obligaciones que de dichos actos se derivan. La
mujer y el hombre casados disfrutarán cada uno de la plenitud de la capacidad
civil sin necesidad de licencia o autorización marital para regir los bienes que
no sean comunes, ejercer libremente el comercio, la industria, la profesión,
oficio o arte y disponer del producto de su trabajo sin desatender las
necesidades de la familia y considerando la vida en común que le da sentido al
matrimonio.
45.
Todos los hijos tienen iguales derechos sean habidos dentro o fuera del
matrimonio. Está abolida toda calificación sobre la naturaleza de la filiación.
No se consignará declaración alguna diferenciando los nacimientos, ni sobre el
estado civil de los padres en las actas de inscripción de los hijos, ni en otro
documento que haga referencia a la filiación. El Estado garantiza mediante
procedimientos legales adecuados la determinación y el reconocimiento de la
paternidad.
46.
Los padres tienen el deber de dar alimentos a sus hijos y asistirlos en la
defensa de sus derechos, de sus legítimos intereses y en la realización de sus
justas aspiraciones, así como el de contribuir activamente a su educación y
formación integral. En caso de disolución del matrimonio, los padres tienen la
obligación de dar a sus hijos la atención material y afectiva que requieren. Los
padres tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho a escoger la educación
que reciban conforme a sus valores propios y creencias religiosas. Los hijos a
su vez están obligados a respetar y ayudar a sus padres.
La
patria potestad corresponde a ambos padres por igual y será ejercida en común
responsabilidad. Ni el padre ni la madre podrán ser privados de la patria
potestad, sino solo por tribunales en gravísimos casos de maltrato o influencia
gravemente lesiva a la dignidad y la salud del menor. El Estado y la sociedad
reconocen las facultades y derechos que tienen los padres derivadas de la patria
potestad sin perjuicio de su obligación de proteger la salud y los derechos
fundamentales de los niños, adolescentes y jóvenes.
47.
Los niños y los jóvenes estarán protegidos por el Estado y la sociedad contra la
explotación, la corrupción, la violencia dentro y fuera del hogar, la droga, la
prostitución, la pornografía infantil y cualquier tipo de desviación lesiva a su
salud y su dignidad, y contra el abandono humano y la desatención moral y
material. El Estado dictará leyes, establecerá programas y organizará
instituciones adecuadas al efecto. Toda la sociedad está obligada a velar por la
protección de los niños y jóvenes en todos los sentidos aquí expresados.
CAPÍTULO 4
EDUCACIÓN, CULTURA Y CIENCIA
48. El
Estado fomenta y promueve la educación, la cultura y la ciencia en todas sus
manifestaciones.
49. En
Cuba el Estado tiene la obligación de garantizar a todos los cubanos, sin
distinción, la educación y la enseñanza gratuita desde la educación elemental y
fundamental hasta la universitaria y la profesional y artística y escuelas
especiales en todas las ramas. La educación será obligatoria para todos los
niños y jóvenes desde la educación primaria hasta la enseñanza media superior.
El acceso a los estudios superiores universitarios será gratuito e igual para
todos, en función de sus capacidades y sus aptitudes. El Estado desarrollará
centros de enseñanza superior, pedagógicas, técnica profesional, de artes y de
oficios de modo generalizada, para que todos los que posean el nivel requerido
tengan acceso a estos estudios gratuitamente.
50. La
educación es responsabilidad de la familia, el Estado y la sociedad, incluyendo
las iglesias, los medios de comunicación y las diversas componentes de la
sociedad civil.
51. Es
propósito del Estado y la sociedad cubana educar para la libertad, la
responsabilidad, el amor y la solidaridad. Toda educación o enseñanza se
fundamentarán directamente en la riqueza de la experiencia pedagógica cubana
acumulada, en los avances de la ciencia y la técnica, en los valores cristianos
y demás valores espirituales y las más nobles tradiciones del pueblo cubano, en
la verdad de la historia, en la cubanidad, en el ideario cubano de Varela,
Céspedes, Martí y todos los próceres que forjaron nuestra nacionalidad y
lucharon por nuestra independencia. La educación en Cuba se inspira un espíritu
de solidaridad humana, tendiendo a formar en la conciencia de los educandos el
amor al prójimo, a la humanidad y a la patria, así como a sus instituciones
democráticas y a todos los que por una u otra lucharon.
La
educación se orientará hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana en el
amor al prójimo, y en el sentido de su dignidad y deberá fortalecer la
honestidad, la decencia, el respeto por los Derechos Humanos, el pluralismo, las
libertades fundamentales, la justicia y la paz e inculcar el valor del trabajo,
el amor a la naturaleza y el cuidado del medio ambiente. La educación debe
capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad
democrática y pluralista, lograr una subsistencia digna, favorecer la
comprensión, la tolerancia, la amistad y la paz entre todas las naciones y todos
los grupos raciales o religiosos.
52. La instrucción primaria y de
enseñanza media hasta el grado doce (12) o técnica profesional es obligatoria y
el Estado garantiza a todos los jóvenes el estudio en centros adecuados para
estos fines.
53.
El Estado garantizará los
centros especiales para niños y jóvenes discapacitados física y mentalmente con
todas las condiciones para la atención especializada que requieran. También
sostiene todos los centros necesarios para la educación o reeducación de niños y
jóvenes con problemas de conducta o inadaptación social con el fin de
promoverlos humanamente y lograr su desarrollo integral.
54. El
estado tiene la obligación de crear, desarrollar y sostener todos los centros e
instituciones dedicados a la educación para todos los niveles, garantizando que
no quede niño, joven o adulto que quiera estudiar sin la posibilidad de hacerlo
y con la mejor calidad. La enseñanza oficial será laica. El Estado desarrollará
instituciones y planes para la formación de maestros y personas capacitadas para
el cumplimiento de estas funciones.
55.
Las iglesias, instituciones religiosas y otras organizaciones sociales tendrán
derecho a fundar, dirigir, administrar y hacer funcionar escuelas, centros de
enseñanza y de formación, siempre que cumplan con las siguientes condiciones:
a)
la
gratuidad de los estudios que ofrezca si se trata de las enseñanzas primaria,
media, técnica profesional y universitaria.
b)
Cumplir con todo lo establecido en esta Constitución y con los programas
definidos por el Estado para las enseñanzas primaria, media, técnica profesional
y universitaria.
La Ley
definirá el sistema de inspecciones para estos centros no estatales de enseñanza
y los casos y las formas en que puedan recibir financiamiento del Estado.
56.
Estos centros tendrán el derecho de impartir la educación religiosa y la
instrucción técnica y de otras disciplinas que deseen, siempre que no
contradigan los fundamentos y valores expresados en esta Constitución.
57. Es
libre la creación artística, las formas de expresión en el arte son libres. La
divulgación, difusión y publicación por medios escritos, electrónicos, de radio,
cine y televisión son libres, siempre que no atenten contra la decencia, la
dignidad humana y la paz social. El Estado se ocupa de fomentar y desarrollar la
educación artística, la vocación para la creación y el cultivo del arte, así
como su divulgación.
58. La
actividad creadora e investigativa en la ciencia es libre, siempre y cuando no
atente contra la vida humana o la instrumentalice y no atente contra la dignidad
y la salud de la persona. El Estado propicia que los ciudadanos se incorporen a
la labor científica y al desarrollo de la ciencia.
Se
prohíbe la práctica de la eutanasia, en todas sus formas, y la clonación de
seres humanos y la instrumentalización y la supresión de la vida de los seres
humanos en cualquier forma y en cualquier estado en que se encuentre la persona.
59. El
Estado propicia que los estudiantes y los trabajadores se incorporen a la labor
científica y al desarrollo de la ciencia.
60. El
Estado fomenta, promueve y desarrolla la cultura física y el deporte en todas
sus manifestaciones, orientados hacia la educación, la recreación y la formación
integral de los ciudadanos.
61. El
Estado y la sociedad defienden la identidad de la cultura cubana y velan por la
conservación del patrimonio cultural, espiritual y la riqueza artística e
histórica de la Nación. Protegen los monumentos nacionales y los lugares
notables por su belleza natural o por su reconocido valor artístico o histórico.
62. La
niñez y la juventud disfrutan de particular protección del Estado y la sociedad.
La familia, la escuela, las iglesias e instituciones religiosas, las
organizaciones sociales, los órganos estatales, los artistas, escritores,
periodistas y los medios masivos de difusión tienen el deber de prestar especial
atención a la formación integral de la niñez y la juventud.
CAPÍTULO 5.
IGUALDAD
63.
Todos los ciudadanos cubanos son iguales ante la ley y gozan de los mismos
derechos y están sujetos a iguales deberes. La República no reconoce fueros ni
privilegios. Se declara ilegal y punible toda discriminación por motivo de sexo,
raza, color de la piel, nacionalidad, ideas políticas, creencias religiosas,
origen social, posición económica, estado de salud, discapacidad y cualquier
otra lesiva a la dignidad humana. Las instituciones del Estado, la sociedad y la
familia educan a todos, desde la más temprana edad en el principio de la
igualdad de los seres humanos.
64. El
Estado consagra el derecho de todos los ciudadanos, sin distinción de raza,
color de la piel, sexo, creencias religiosas, edad, ideas políticas, origen
nacional y cualquier otra lesiva a la dignidad humana:
a)
A
tener acceso, según méritos y capacidades a todos los cargos y empleos del
Estado, de la administración pública, puestos de trabajo, en condiciones
generales de igualdad;
b)
A
votar y ser elegidos en elecciones y referendos.
c)
A
ascender a todas las jerarquías de los cuerpos armados según méritos y
capacidades.
d)
A
percibir salario igual por trabajo igual.
e)
A
disfrutar de la enseñanza gratuita en todas las instituciones docentes del país,
desde la escuela primaria hasta las universidades, que son las mismas para
todos.
f)
A
recibir asistencia gratuita en todas las instituciones de salud.
g)
A
domiciliarse en cualquier sector, zona o barrio de las ciudades y poblados y se
alojan en cualquier hotel.
h)
A
ser atendidos en todos los restaurantes y demás establecimiento de servicio
público.
i)
A
usar, sin separaciones, los transportes marítimos, ferroviarios, aéreos,
automotores y de tracción animal.
j)
A
disfrutar de los mismos balnearios, playas, parques, círculos sociales y demás
centros de cultura, deporte, recreación y descanso.
65.
Los cubanos residentes en el exterior podrán ejercer el derecho al voto, siempre
que posean la ciudadanía cubana. También podrán presentarse como candidatos para
cargos elegibles estableciendo su residencia en el país. La ley establecerá las
condiciones para facilitar el ejercicio de estos derechos.
66.
Será punible y sancionado por la ley la prohibición o negación de acceso a
alguna instalación pública, medio de transporte, centro de recreación, deporte y
cultura, hotel, playa, a cualquier ciudadano por su condición de cubano.
67. La
mujer y el hombre gozan de iguales derechos en lo económico, político, cultural,
social y familiar. El Estado garantiza que se ofrezcan a la mujer las mismas
oportunidades y posibilidades que al hombre, a fin de lograr su plena
participación en la vida del país. También se ofrecerá a la mujer oportunidades
y condiciones favorables, de modo que las características propias de su género,
así como su condición de madre, no constituyan una desventaja en su desarrollo y
realización integral en la participación en la vida del país en ningún campo.
68. El Estado organiza y
sostiene instituciones tales como círculos o guarderías infantiles,
seminternados e internados escolares, casas de atención a ancianos, y servicios
que faciliten a la familia trabajadora el desempeño de sus responsabilidades
manteniendo la integridad de la vida familiar en todas sus dimensiones.
69. Al velar por su salud y por
una sana descendencia, el Estado concede a la mujer trabajadora licencia
retribuida por maternidad antes y después del parto y opciones laborales
temporales compatibles con su condición materna.
70. El Estado garantiza que la
vejez no constituya una desventaja en cuanto al disfrute de los derechos y
prohíbe cualquier discriminación o menosprecio por motivo de edad y garantiza la
satisfacción de las necesidades materiales, humanas y culturales de las
personas de la tercera edad y de los discapacitados por cualquier causa. El
Estado creará y sostendrá asilos y hogares de ancianos que garanticen que no
haya ningún anciano o discapacitado desamparado o sin hogar y que en estos
centros se les propicie la mejor calidad de vida, tanto en el orden material
como espiritual. Las iglesias y otras instituciones sociales también podrán
crear centros con estos fines, así como guarderías y asilos y hogares para
personas discapacitadas y niños desamparados, cumpliendo con lo establecido por
la ley.
71. La ley protegerá a la mujer
de las prácticas abusivas, humillaciones, trato irrespetuoso y otras
desviaciones frutos de una mentalidad discriminatoria y machista, o por
cualquier causa, y promoverá el respeto y la más alta consideración a la mujer,
así como la superación de cualquier desventaja o falta de consideración sobre
ella.
72. Se prohíbe la prostitución
en todas sus formas. La ley sancionará a los que promuevan y participen en la
actividad de prostitución, sean proxenetas o personas que paguen por usar para
fines sexuales o lascivos a otra persona.
73. El Estado se esfuerza por
crear todas las condiciones que propicien la realización del principio de
igualdad.
CAPÍTULO 6 DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES
74. Es
deber del Estado respetar y hacer respetar los Derechos Humanos y las libertades
fundamentales, que son inherentes a la naturaleza y a la dignidad de toda
persona.
75. El Estado garantiza,
sin discriminación alguna, el libre ejercicio de los derechos fundamentales
universalmente reconocidos y de los establecidos en esta Constitución.
76. El
derecho a la vida es inherente a la persona humana. La ley protegerá la vida
humana desde el momento de la concepción hasta la muerte natural. Nadie puede
ser privado de su vida, ni antes ni después de su nacimiento. Se proscribe la
pena de muerte.
77. En
Cuba todas las personas son libres. Se prohíbe la esclavitud, la servidumbre y
el tráfico de seres humanos en todas sus formas.
78.
Toda persona tiene derecho a emitir su pensamiento y expresarse libremente, sin
sujeción a censura previa. Se reconoce a todo ciudadano libertad de palabra y de
prensa. Nadie puede ser molestado a causa de sus opiniones o críticas, aunque
éstas vallan dirigidas contra el gobierno, funcionarios del gobierno o cualquier
otra persona o sector de la sociedad, siempre que no falten a la verdad o
incumpla esta Constitución. Este derecho comprende la libertad de buscar,
recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de
fronteras, ya sea oralmente, por escrito, o en forma impresa o artística, o por
cualquier otro procedimiento de su elección. Incluye además el acceso a
los medios de difusión en igualdad de condiciones y sin discriminaciones, así
como el derecho a fundar medios de comunicación de carácter estatal, social o
privado. El ejercicio de este derecho implica responsabilidades y
deberes, por lo que solo estará limitado por la ley para asegurar:
a)
El
respeto a la dignidad humana, a los derechos y a la reputación de los demás;
b)
La
protección del orden público y la paz social,
c)
la
protección de la niñez, la adolescencia y la juventud, así como la salud y la
moral públicas.
79. Se
prohíbe la exhibición, publicación y circulación de contenidos pornográficos en
cualquiera de los medios de difusión y espectáculos.
80.
Está prohibida por la ley toda propaganda a favor de la guerra y toda apología
del odio nacional, regional, racial, religioso o de clases que constituyan
incitaciones a la violencia, la discriminación o a cualquier otra acción similar
contra cualquier persona o grupo de personas, por motivo de raza, color,
religión, idioma, origen nacional y cualquier otro lesivo a la dignidad humana.
81. Es
inviolable el secreto de la correspondencia y demás documentos privados y no
podrán ser ocupados ni examinados sin mandato judicial competente por los
agentes oficiales. En todo caso se guardará secreto respecto de los asuntos
ajenos a aquel que motiva la ocupación o examen. En los mismos términos se
declara el secreto de la comunicación telegráfica, cablegráfica, telefónica y
electrónica.
82.
Los ciudadanos cubanos tienen derecho a reunirse pacíficamente y a manifestarse
y desfilar públicamente y a asociarse libremente de modo temporal o
permanente en organizaciones, sindicatos, movimientos, sociedades, partidos
políticos para todos los fines lícitos de la vida, y asegurando el orden público
y que no atenten contra los derechos ciudadanos, la dignidad humana y la
soberanía nacional. La ley establecerá las normas para facilitar el ejercicio de
este derecho. Lo dicho no impide la imposición de restricciones legales al
ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de las fuerzas armadas y de
la policía.
83. Se reconoce, respeta
y garantiza la libertad de cada ciudadano de profesar la religión, de cambiar de
creencia religiosa o no tener ninguna. Es libre la profesión de todas las
religiones y el ejercicio de todos los cultos y su manifestación pública,
incluyendo el acceso a los medios de comunicación, sin otra limitación que el
respeto a la dignidad humana y al orden público. Las distintas creencias y
religiones y las personas que las profesan gozan de igual respeto y
consideración. Las iglesias, las instituciones religiosas y los ciudadanos
creyentes tienen derecho a participar en la vida de la sociedad, según sus
creencias y a divulgarlas dentro del respeto a lo establecido en esta
Constitución. Las instituciones religiosas están separadas del Estado. Los
mismos principios se aplican a las instituciones fraternales.
84. El
domicilio es inviolable y en consecuencia nadie podrá entrar de noche en el
ajeno sin el consentimiento de su morador a no ser para socorrer a víctimas de
delito o desastre; ni de día sino en los casos y las formas determinados por la
ley. En caso de suspensión de esta garantía será requisito indispensable la
orden judicial que será presentada por la autoridad competente al morador o al
vecino más próximo. Los afectados por la aplicación injusta de esta excepción
podrán reclamar ante tribunales, si fue aplicada injustificadamente o de forma
inhumana.
85. Se
prohíbe el desahucio. Ninguna familia cubana, ni ningún ciudadano cubano o
extranjero residente permanente, será expropiado, ni desposeído, ni desalojado,
ni extraído, ni recibirá orden de abandono de la vivienda que habita legalmente,
ni por parte del Estado, ni de otros ciudadanos, residan éstos en Cuba o fuera
del país.
86. La libertad e
inviolabilidad de su persona están garantizadas a todos los que residen en el
territorio nacional. Nadie podrá ser detenido ni privado de su libertad, sino
por orden escrita del juez competente, en los casos, por el tiempo y con las
formalidades prescritas por la ley, salvo delito flagrante, en cuyo caso tampoco
podrá mantenérsele detenido sin fórmula de juicio por más de 24 horas. Se
exceptúan los arrestos disciplinarios previstos por la ley dentro de los
organismos de la fuerza pública.
87.
Toda persona, al ser detenida, tiene derecho a conocer en forma clara las
razones de su detención, la identidad de la autoridad que la ordenó, la de los
agentes que la llevan a cabo y las de los responsables del respectivo
interrogatorio. Será notificada la persona, y su familia si es posible, sin
demora, de la acusación formulada contra ella y del lugar a donde va a ser
conducido. También será informada de su derecho a permanecer en silencio, a
solicitar la presencia de un abogado y a comunicarse con un familiar o con
cualquier persona que indique. Será sancionado quien haya detenido a una
persona, con o sin orden escrita del juez, y no justifique haberlo entregado
inmediatamente a la autoridad competente. Son públicos los registros de
detenidos y presos.
88.
Toda persona privada de libertad en virtud de detención o prisión, tendrá
derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente a interponer recurso de
Hábeas Corpus, a fin de que éste decida a la mayor brevedad posible sobre la
legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si la prisión fuera
ilegal. Este derecho no puede ser restringido ni abolido y podrá interponerse
por la persona misma, por otra persona, sin necesidad de poder ni dirección
letrada.
Se
dispondrá la inmediata libertad del reclamante, si el detenido no fuera
presentado, si no se exhibiere la orden de arresto, si ésta no cumpliere los
requisitos legales, si se hubiere incurrido en vicios de procedimiento en la
detención o si se hubiere justificado el fundamento del recurso.
El tribunal no podrá declinar su
jurisdicción ni admitir cuestiones de competencia, ni aplazar su resolución por
motivo alguno. Es absolutamente obligatoria la presentación ante ese tribunal de
toda persona detenida o presa cualquiera sea la autoridad, funcionario, persona
o entidad que la retenga, sin que pueda alegarse obediencia debida.
La
autoridad judicial declarará de oficio nulas cuantas disposiciones impidan o
retarden la presentación de la persona privada de libertad, así como las que
produzcan cualquier dilación en el procedimiento de habeas corpus y dictará
orden de detención del infractor cuando el detenido no sea presentado. Los
jueces que se negaren a admitir la solicitud de mandamiento de Habeas Corpus o
no cumplieren con las demás disposiciones de este artículo serán separados de
sus respectivos cargos por el Tribunal Supremo y procesados según la ley penal
si hubiese consecuencias nocivas para el detenido.
89.
Ningún detenido o preso será incomunicado. Todo detenido será puesto en libertad
o entregado a la autoridad judicial competente dentro de las 24 horas siguientes
al acto de su detención. A partir de este plazo, toda detención se dejará sin
efecto o se elevará a prisión preventiva por auto judicial fundado dentro de las
72 horas de haberse puesto el detenido a la disposición del juez competente.
Dentro del mismo plazo se notificará al interesado y a su familia el auto que se
dictare.
90. La
prisión preventiva se guardará en lugares distintos y completamente separados de
los destinados a la extinción de las penas, sin que puedan ser sometidos los que
así guarden prisión a trabajo alguno ni a la reglamentación del penal para los
que extingan condenas. La ley regulará las condiciones de seguridad para los
detenidos según su peligrosidad y cumpliéndose todos los derechos expresados en
esta Constitución.
91.
Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y
moral. Se prohíben las penas crueles, las torturas, todo procedimiento
inhumano, degradante o que implique violencia física, psicológica, sexual o
coacción moral contra ella o su familia.
92. La
Ley procesal penal establecerá las garantías necesarias para que todo delito
resulte probado independientemente del testimonio del acusado, del cónyuge y
también de sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad.
93.
Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia y
se le trate como tal mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a derecho en
un juicio público en el que haya gozado de todas las garantías necesarias para
su defensa y se dicte condena contra ésta.
94.
Nadie será procesado o condenado sino por juez o tribunal competente en virtud
de leyes anteriores al delito y con todas las formalidades y garantías que éstas
establecen. Por lo que nadie será condenado en causa criminal sin ser
oído, excepto si se niega a presentarse ante tribunales. Tampoco se le obligará
a declarar contra sí mismo ni contra su cónyuge o parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
95. Toda persona declarada
culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que
se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo
prescrito por la ley.
96. Las leyes penales tendrán
efecto retroactivo cuando sean favorables al encausado o sancionado, las demás
leyes no tienen efecto retroactivo a menos que en las mismas se exponga lo
contrario por razón de interés social, utilidad pública o necesidad nacional,
con el voto favorable de las dos terceras partes del número total de miembros de
la ANPC. El Tribunal de Garantías Constitucionales decidirá en el caso de que
fuera impugnado el fundamento de la retroactividad en vía de
inconstitucionalidad.
97.
Los detenidos o presos políticos o sociales se recluirán en departamentos
separados de los sancionados por causas criminales y no serán sometidos a
trabajo alguno ni a la reglamentación penal para los presos comunes.
98.
Toda persona tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a
que le sean atendidas o resueltas en término de treinta días, comunicándosele lo
resuelto. Transcurrido este plazo el interesado podrá recurrir a tribunales como
si su petición hubiese sido denegada y estos consideran la responsabilidad penal
de las autoridades a las que se les hizo la petición en caso que corresponda y
se haya violado el derecho ciudadano.
99.
Todo ciudadano cubano podrá entrar y permanecer en territorio nacional y salir
de él sólo con la presentación de su pasaporte o documento legal autorizado. Se
proscribe toda clasificación y práctica discriminatorias contra los cubanos que
hayan emigrado o que emigren por cualquier causa. Todos los cubanos que residan
en el exterior gozan de todos los derechos ciudadanos atribuidos en esta
Constitución y pueden regresar a vivir en su país de forma temporal o permanente
según su propia decisión.
Ningún cubano podrá ser expatriado ni se
le prohibirá la entrada en territorio de la República de Cuba. La prohibición de
salir del país solo podrá ser ordenada por juez o tribunal competente, de
acuerdo con la ley.
100.
Se le reconoce a los cubanos libertad de movimiento. A nadie se le obligará a
mudar de domicilio o residencia sino por mandato judicial en los casos y con los
requisitos que la ley señale y garantizando que él y su familia tengan una
vivienda decorosa. También podrán trasladarse de un lugar a otro y mudarse de
residencia sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte u otro requisito
semejante, salvo lo que se disponga en las leyes sobre inmigración y las
atribuciones de la autoridad en caso de responsabilidad criminal. Se proscribe
cualquier restricción al derecho de los cubanos a fijar su residencia en las
provincias y barrios o zonas de su elección. Se proscribe la existencia de
barrios exclusivos y cualquier limitación de acceso a las vías y zonas públicas
a ningún ciudadano.
101.
El Estado tiene la obligación de promover las condiciones satisfactorias de
vivienda, educación, salud, empleo y participación en la vida cultural a todas
las regiones del país.
102.
Sólo los ciudadanos cubanos podrán desempeñar cargos públicos electivos por los
ciudadanos o funciones que tengan aparejada jurisdicción.