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Programa Todos Cubanos

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PROPUESTA DE PROGRAMA TODOS CUBANOS

PARA FUNDAR UN PUEBLO NUEVO Y DE SINCERA DEMOCRACIA,

CON TODOS Y PARA EL BIEN DE TODOS

 

PROPUESTA DE PROGRAMA TODOS CUBANOS

Introducción

Durante dos años miles de Cubanos, dentro y fuera de Cuba participaron en un Diálogo, que anunciamos desde el año 2003 como Dialogo Nacional, porque no excluía, ni excluye a nadie. Miles de aportes, escritos de puño y letra por los participantes, fueron recogidos y de esa manera se descubrió una rica fuente de ideas y deseos.  Brotaron así de lo más profundo del pueblo; preocupaciones, miedos, sueños, desconfianzas, huellas de heridas, algunas todavía sangrantes, pero también brotó  el  patriotismo, la inteligencia, la creatividad, determinación y deseo recambios pacíficos y de libertad.  

Este Programa, es cubano y ha sido elaborado por los cubanos, porque  únicamente los cubanos tenemos el derecho, la misión y el deber de diseñar nuestro futuro y elabora y proclamar un proyecto de cambios para Cuba.

Participaron en el diálogo,  ofreciendo sus opiniones y promoviéndolo, cubanos que viven fuera de Cuba y mayormente los que viven en la Isla, pero el proceso de integración y redacción se realizó por cubanos que vivimos aquí en Cuba. El fruto de ese proceso de diálogo libre, responsable y democrático es el Programa Todos Cubanos.

Un programa para sembrar  esperanza.

Ahora, lejos de cerrase el diálogo, continúa y se amplía,  por que este programa es solo una propuesta que puede servir como instrumento de cambios, pero sólo lo será si los cubanos, lo aceptan, lo perfeccionan y lo aprueban legalmente en un Referendo convocado por la Asamblea Nacional de Poder Popular. Este conjunto puede ser presentado al pueblo como una unidad, para que lo apruebe o no lo apruebe, en un Referendo, pero, por supuesto, antes puede ser transformado y  presentarse cada una de sus componente por separado en un Referendo, para que el pueblo pueda decidir si las acepta o no. El Programa Todos Cubanos tiene cuatro componentes:

         I.      Propuesta de la Constitución de la República modificada.

       II.      Propuesta del plan de cambios titulado Plan Cuba Primero.

     III.      Propuesta de la nueva Ley Electoral.

     IV.      Propuesta de la nueva Ley de Asociaciones.

En el Programa Todos Cubanos y la modificación de la Constitución que contiene, se garantizan todos los derechos conquistados por el pueblo cubano a través de su historia, incluyendo aquellos  contenidos en todas las constituciones anteriores a la  aprobación de este Programa. Se consagran de manera expresa todos los  derechos fundamentales universalmente reconocidos, económicos, políticos y sociales. Al mismo tiempo se modificarían las leyes de manera que correspondan con el Programa Todos Cubanos y la modificación de la Constitución. La Constitución modificada  contiene  Disposiciones Transitorias que son parte integrante e inseparable de la Constitución y que permitirían un proceso ordenado de cambios en el que la línea directriz es el ejercicio de la soberanía y el control democrático de las instituciones y del propio proceso por parte del pueblo.

Este Programa Todos Cubanos seguramente será criticado y enriquecido, y la intención  es que si se llegara a proponerse en un Referendo a  la decisión soberana del pueblo, sea antes  mejorado y si es necesario cambiado  con el aporte de todos los cubanos, que con buena voluntad, quieran contribuir en la construcción de este puente del presente al futuro de nuestra Patria, que es el hogar de todos. Solo queremos observar que, en el mismo espíritu del Proyecto Varela y  sin negar a ese Proyecto como paso inicial justo y posible, el Programa Todos cubanos, propone ir “ de la ley a la ley” sin rupturas institucionales y si institucionalizando todos los derechos. La Reconciliación Nacional, nos se puede dictar por decreto, pero este Programa es un recurso para promoverla y facilitarla, ya que en el propio Dialogo que se realizó, con la participación de muchos ciudadanos, brotó este deseo y este espíritu de Reconciliación que existe en el pueblo de Cuba.

En todo caso lo presentamos con humildad a la sociedad cubana, a todos los cubanos sin excepción, como una propuesta para ser estudiada y reflexionada  pero también como un recurso para construir  el camino que es posible recorrer por todos, sin exclusiones, como hermanos, como hombres y mujeres libres, para ofrecer a la nueva generación una sociedad más libre, más humana y más justa.

A Dios Nuestro Padre, Señor de la Historia, lo ofrecemos presentamos junto con las esperanzas del pueblo de Cuba.

COMISION DE REDACCION


 

PROYECTO DE LA CONSTITUCION MODIFCADA, INTEGRADA AL PROGRAMA TODOS CUBANOS

PROPUESTA DE CONSTITUCION DE LA REPUBLLICA DE CUBA

PREAMBULO;

Nosotros los cubanos, invocando el favor de Dios,  aprobamos esta Constitución en la que se plasman nuestras esperanzas y nuestra determinación de caminar en el presente y hacia el futuro, juntos, sin exclusiones, como hermanos que somos, como hombres y mujeres libres, para continuar construyendo la justicia,  la Democracia y la paz y para que, garantizando el ejercicio pleno de todos los derechos humanos y trabajando para  progresar en todos los ordenes aquí, en la tierra hermosa con la que El nos dotó, para que sea siempre nuestra Patria libre, soberana e independiente, hacer realidad el deseo de nuestro Apóstol José Martí:

“Yo quiero que la ley primera de nuestra Republica sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre”

 

 

CAPÍTULO 1. FUNDAMENTOS HUMANOS, POLÍTICOS, SOCIALES Y ECONÓMICOS DE LA REPÚBLICA DE CUBA

1. Cuba es un estado independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, basada en la fraternidad entre todos los cubanos como república unitaria, para el disfrute de la libertad política, la democracia, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana.

2. La República de Cuba consagra  como principios, valores y derechos fundamentales del pueblo de Cuba:

a)       La libertad y la dignidad con las que el Creador dotó a todos los cubanos y a todos los seres humanos, que creados a su imagen y semejanza, deben vivir como hermanos.

b)       La fraternidad entre todos los cubanos y con todos los pueblos y personas del mundo.

c)       El desarrollo integral de todas las personas y del pueblo.

d)       El Humanismo

e)       La independencia nacional.

f)        La  integridad territorial de nuestra Patria.

g)       La soberanía popular y nacional

h)       Los derechos humanos universalmente reconocidos.

i)         La Democracia y el pluralismo político

j)         La justicia social.

k)       La libertad económica de los ciudadanos y los derechos de los trabajadores

l)         La igualdad

m)          La protección del medio ambiente

n)        Los plenos derechos y la igualdad para la mujer y el respeto a su dignidad.

o)       La protección y promoción integral de los niños, jóvenes y ancianos.

p)       La defensa de los pobres y su promoción hacia una mejor calidad de vida.

q)       La protección y promoción humana en todos los órdenes de los discapacitados y cualquier persona en desventaja, por cualquier causa.

r)        La solidaridad.

s)       La reconciliación.

t)        El diálogo y la paz

3. El nombre del estado cubano es República de Cuba, el idioma oficial es el español y su capital es la Ciudad de La Habana.

4. En la República de Cuba la soberanía reside en el pueblo, del que dimanan todos los poderes del Estado. Ese poder es ejercido directamente por los ciudadanos o por medio de las Asambleas del Pueblo de Cuba y otras instituciones de gobierno cuyos miembros son elegidos en elecciones libres y democráticas, y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las leyes.

5. Se proclama el derecho soberano del pueblo a defender y a cambiar las leyes, la Constitución y el sistema social, político y económico de la República de Cuba y la Constitución contiene los instrumentos democráticos para ejercer estos derechos.

6. Los símbolos nacionales son los que han presidido las luchas cubanas por la independencia, por la libertad, por los derechos de las personas y del pueblo, y por la justicia y el progreso social. La bandera de la República de Cuba es la de Narciso López, la bandera de la estrella solitaria. El escudo nacional es el Escudo de la Palma Real, y el himno nacional es el Himno de Bayamo.

7. El Estado cubano reconoce y estimula a las organizaciones sociales y populares surgidas en el proceso histórico de trabajo y lucha de nuestro pueblo, constituidas libre y democráticamente y que agrupen en su seno a diferentes sectores del pueblo, representen sus intereses específicos y se esfuerzan por el progreso social hacia una sociedad más libre, más justa y más humana.

8. El Estado y la sociedad  reconocen, respetan y garantizan la libertad de conciencia y de religión.

9. El Estado.

a)       Realiza la voluntad del pueblo y

b)       como poder del pueblo y en servicio del propio pueblo garantiza:

·            a todas las personas con edad y condiciones para trabajar, la oportunidad de tener un empleo para satisfacer sus necesidades básicas y las de su familia, progresar y contribuir al progreso de la sociedad y ser tratadas dignamente y con respeto de sus derechos.

·            que no haya persona incapacitada para el trabajo que no tenga medios decorosos de subsistencia.

·            que no haya enfermo que no tenga atención médica gratuita del nivel y la calidad necesaria, así como que todas las personas tengan la atención gratuita requerida para proteger su salud.

·            que no haya niño o joven que no tenga escuela, alimentación, vestido y la oportunidad de estudiar gratuitamente, desde la escuela primaria hasta la universidad,

·            el derecho a la educación física, el deporte, la recreación, mediante sus instituciones de educación y otras destinadas con este fin. Este derecho también se garantiza en las escuelas mediante la inclusión en los planes de estudio de la educación física y la práctica de deportes.

·            que no haya persona que no tenga oportunidades de acceso al estudio, la cultura, el deporte y el esparcimiento sano.

·            Que ningún cubano pueda ser excluido o discriminado en su propio país.

c)       Trabaja por lograr que no haya familia que no tenga una vivienda confortable y se esfuerza con la sociedad para que esta meta se alcance en el plazo más corto posible.

10. El Estado cubano ejerce su soberanía

a)           sobre todo el territorio nacional que está integrado por la isla de Cuba, la Isla de Pinos y las demás islas y cayos adyacentes, las aguas interiores y el mar territorial en la extensión que fija la ley y el espacio aéreo que sobre estos se extiende.

b)          sobre el medio ambiente y los recursos naturales del país, tanto vivos como no vivos, de las aguas, el lecho y el subsuelo de la zona marítima de la República en la extensión que fija la ley y conforme a la práctica internacional.

11. La República no concertará ni ratificará pactos o tratados que en forma alguna limiten o menoscaben la soberanía e independencia nacional o la integridad del territorio.

La República de Cuba repudia y considera ilegales y nulos los tratados, pactos y concesiones concertados en condiciones de desigualdad, que discriminen a los propios cubanos o limiten sus derechos o que desconocen y disminuyen la soberanía nacional y su integridad territorial, por lo que no acepta ni reconoce soberanía de ningún otro estado o entidad sobre ninguna porción del territorio nacional.

12. El territorio nacional, para los fines político-administrativos, se divide en catorce (14) provincias con sus respectivos municipios. El número, los límites y la denominación de estos términos territoriales sólo podrán ser cambiados por la Asamblea Nacional del Pueblo de Cuba.

13. La República de Cuba

a)       hace suyos los principios de respeto y amistad entre todos los estados y todos los pueblos y ratifica su aspiración de paz digna, verdadera y válida para todos los estados, grandes y pequeños, débiles y poderosos, asentadas en el respeto a la independencia y la soberanía de los pueblos y el derecho a la autodeterminación;

b)       proclama que el ejercicio del derecho a la soberanía y la autodeterminación de los pueblos es inseparable del ejercicio de la soberanía popular, la democracia y el respeto a todos los derechos humanos;

c)       funda sus relaciones internacionales en los principios de igualdad de derechos, libre determinación de los pueblos, integridad territorial, independencia de los estados, la cooperación internacional en el beneficio e interés mutuo y equitativo, el arreglo pacífico de controversias en pie de igualdad y respeto y los demás principios proclamados en la Carta de la Naciones Unidas y en otros tratados internacionales de los cuales Cuba sea parte;

d)       proclama que todos los derechos humanos fundamentales universalmente reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales de protección de los Derechos Humanos deben ser respetados por todos los estados, sociedades, grupos e individuos en todo el mundo, por lo que rechaza las violaciones de los derechos humanos por parte de gobiernos, estados y por parte de cualquier grupo o individuo y denuncia estas violaciones en cualquier parte del mundo en que se produzcan, cualesquiera sean las víctimas y los infractores, así como los argumentos esgrimidos para llevar a cabo estas violaciones, reconociendo que la promoción y defensa de estos derechos es una obligación de la comunidad internacional;

e)       reafirma su voluntad de diálogo, integración y colaboración con todos los países de América Latina y el Caribe y su voluntad de amistad y cooperación con todos los países del continente americano de Europa y del mundo;

f)        condena la agresiones imperialistas y terroristas, todas las manifestaciones y corrientes racistas, colonialistas y todas las formas de totalitarismo;

g)       repudia la intervención directa o indirecta en los asuntos internos de cualquier estado, la agresión armada, los bloqueos económicos, la infiltración y subversión, así como cualquier forma de coerción o violencia contra personas residentes en otros países u otro tipo de ingerencia a la integridad de los estados;

h)       defiende el derecho soberano e irrenunciable de todo estado a regular el uso y los beneficios de las telecomunicaciones en su territorio conforme a la práctica universal, al derecho humano a la libertad de expresión e información y a los convenios internacionales que ha suscrito;

i)         califica de delito internacional la guerra de agresión y conquista, reconoce la legitimidad de las luchas por la liberación nacional, por el respeto a los derechos humanos y a la democracia, así como la defensa armada de los pueblos frente a la agresión.

14. La República de Cuba concede asilo a las personas perseguidas por sus ideas políticas, por su fe religiosa o por defender los derechos humanos en cualquier parte del mundo y no acoge a los que practican el terrorismo y el genocidio, y cometen crímenes de lesa humanidad.

15. En la República de Cuba rige un sistema de economía basado en la libertad y la responsabilidad de los ciudadanos de trabajar, producir, crear, comerciar dentro y fuera del país, establecer negocios y empresas que pueden ser de propiedad privada, estatal o mixta, en la solidaridad y en el deber de los ciudadanos de contribuir al sostenimiento del Estado y al beneficio colectivo.

El Estado como expresión de la voluntad y los intereses de todo el pueblo, y en consulta con todos los ciudadanos y especialmente con los trabajadores, orienta y reglamenta la actividad económica de manera que el ejercicio del derecho a la libertad económica y del deber de trabajar de los ciudadanos contribuya al beneficio propio y de sus familias, al bien común, al desarrollo sostenible, a la igualdad de oportunidades, a la asistencia y seguridad social, a la superación de la pobreza, a la elevación de la calidad de vida para todos los cubanos, al cuidado del medio ambiente, a promover el desenvolvimiento de la persona humana y de su dignidad, a la estabilidad del país y a la solidaridad. De tal manera que toda la actividad económica esté en función de la realización integral de las personas, de las familias y del bien común.

Será función primordial del Estado fomentar la agricultura, las industrias y los servicios nacionales, procurando su diversificación como fuentes de riqueza pública y beneficio colectivo.

16. Pertenecen al Estado, además de los bienes de dominio público y de los suyos propios, todos los existentes en el territorio de la República de Cuba que no correspondan a las Provincias o a los Municipios ni sean, individual o colectivamente, de propiedad particular. Por lo tanto, son de propiedad estatal de todo el pueblo:

a)       las tierras que no pertenecen a agricultores pequeños, a cooperativas integradas por éstos o a campesinos o empresas privadas permitidas por la ley, el subsuelo, los recursos naturales, tanto vivos como no vivos dentro de la zona marítima de la república, los bosques, los parques nacionales, las aguas, las vías de comunicación.

b)       Todos los hospitales y las instalaciones de salud, todas las escuelas y universidades, todos los centros científicos, culturales y deportivos fomentados o adquiridos por el Estado, y aquellos que la ley decida.

c)       El Banco Central de Cuba, los medios fundamentales de transporte, las empresas de servicios públicos como correos, servicios necrológicos, centros sociales, ríos, arroyos, lagunas, playas, cayos, bahías, puertos, represas y demás recursos hidráulicos, y aquellas que la ley determine para disfrute y beneficio público.

d)       Los yacimientos de recursos energéticos, las empresas generadoras de energía eléctrica y combustible, la red nacional de radio y televisión creada, desarrollada y sostenida por el Estado.

Estos bienes no pueden transmitirse en propiedad a personas naturales o jurídicas, cubanas o extranjeras.

17. El Estado administra los bienes de propiedad pública y para esto podrá crear, organizar o contratar empresas cuyas estructuras, atribuciones y funciones y el régimen de sus relaciones son reguladas por la ley.

18. El Estado, sin perjuicio de los demás medios a su alcance, regulará el fomento de la riqueza nacional mediante la ejecución de obras públicas. La ley determinará la forma y el procedimiento adecuados para que el Estado, la Provincia o el Municipio, por iniciativa propia o acogiendo la privada, promuevan la ejecución de tales obras, otorguen las concesiones pertinentes y autoricen el cobro de impuestos para estos fines.

19. El Estado controla el comercio exterior. La ley establece las instituciones y entidades estatales facultadas para normar y regular las operaciones de exportación e importación por parte de empresas del estado, de empresas privadas y de ciudadanos.

20. El Estado cubano reconoce la legitimidad y existencia de la propiedad privada como derecho de los individuos, las familias y sociedades, y en su más amplio concepto de función social y sin más limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad pública o interés social establezca la ley.

21. El dominio y posesión de bienes inmuebles y la explotación de empresas o negocios agrícolas, industriales, comerciales, bancarios y de cualquier otra índole por extranjeros radicados en Cuba, o que en Cuba realicen sus operaciones aunque radiquen fuera de ella, están sujetos de un modo obligatorio a las condiciones que establezca la ley, las cuales deberán responder, en todo caso, al interés económico-social de la Nación.

22. Serán nulas y carecerán de efecto las leyes y disposiciones creadoras de monopolios privados, o que regulen el comercio, la industria y la agricultura en forma tal que produzcan ese resultado.

23. Los servicios públicos, nacionales o locales, se considerarán de interés social. Por consiguiente, tanto el Estado como la Provincia y el Municipio, en sus casos respectivos, tendrán el derecho de supervisarlos, dictando al efecto las medidas necesarias.

24. La moneda y la banca estarán sometidas a la regulación y fiscalización del Estado. El Estado organizará, por medio de entidades autónomas, un sistema bancario para el mejor desarrollo de su economía.

25. Se prohíbe la explotación, el trabajo esclavo y el alquiler de la fuerza de trabajo ajeno por parte de personas o empresas, así como la prostitución y toda práctica lesiva a la dignidad humana. Se proscribe toda ley, regulación y práctica que discrimine a los cubanos frente a los extranjeros.

26. Se prohíbe la confiscación de bienes. Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por autoridad judicial competente y por causa justificada de utilidad pública o interés social, y siempre previo pago de la correspondiente indemnización en efectivo fijada judicialmente o compensación aceptada por las partes. La falta de cumplimiento de estos requisitos determinará el derecho del expropiado a ser amparado por los tribunales de justicia, y en su caso, reintegrado en su propiedad. La certeza de la causa de utilidad pública o de interés social y la necesidad de la expropiación corresponderá decidirlas a los tribunales de justicia en caso de impugnación.

27. Toda persona que sufriere daño o perjuicio causado indebidamente por funcionarios o agentes del Estado con motivo del ejercicio de las funciones propias de su cargo, tiene derecho a reclamar y obtener la correspondiente reparación o indemnización en la forma que establece la ley.

28. El Estado, la sociedad y todos los ciudadanos tienen la obligación y el derecho de proteger el medio ambiente y los recursos naturales del país y reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo económico y social sostenible para ser más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras; por lo que es derecho y deber del Estado, la sociedad y los ciudadanos contribuir a la protección y conservación del agua, la atmósfera, el suelo, la flora, la fauna y todo el rico potencial de la naturaleza. El Estado promoverá la educación de todos los seres humanos en un profundo sentido de amor y responsabilidad por la Creación como don que hay que cuidar.

CAPÍTULO 2. CIUDADANÍA Y EXTRANJERÍA

29. La ciudadanía cubana se adquiere por nacimiento o naturalización y comporta deberes y derechos cuyo ejercicio adecuado será regulado por la ley.

30. Son ciudadanos cubanos por nacimiento:

a)       Todos los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren al servicio de su gobierno o de organismos internacionales. La ley establece los requisitos y las formalidades para el caso de los hijos de los extranjeros visitantes, o residentes no permanentes en el país.

b)       Los nacidos en territorio extranjero de padre o madre cubanos por el solo hecho de reclamar la ciudadanía en la forma que señale la ley.

c)       Los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos que se hallen cumpliendo misión oficial.

d)       Los nacidos fuera del territorio nacional de padre y madre naturales de la República de Cuba que hayan perdido la ciudadanía cubana, siempre que la reclamen en la forma que lo reclama la ley.

e)       Todos los nacidos en Cuba que hayan sido privados de su nacionalidad sin haber renunciado voluntariamente a ésta.

31. Son ciudadanos cubanos por naturalización

a) Los extranjeros que adquieran la ciudadanía según lo establecido por la ley.

b) Todos los extranjeros que poseían la ciudadanía cubana en el momento de aprobarse esta modificación constitucional.

c) Los nietos de aquellos ciudadanos cubanos nacidos en Cuba podrán reclamar la ciudadanía por naturalización.

32. Ni el matrimonio ni su disolución afectan la ciudadanía de los cónyuges ni la de sus hijos. La mujer extranjera que se case con un hombre cubano y el hombre extranjero que se case con una mujer cubana podrán reclamar la nacionalidad cubana en la forma en que prescriba la ley.

33. Los ciudadanos cubanos por nacimiento no podrán ser privados de su ciudadanía, tampoco podrán ser privados del derecho a cambiar de esta. La ley establecerá las limitaciones en el ejercicio de los derechos políticos en Cuba de aquellos ciudadanos cubanos que estén en servicio militar de otra nación o que desempeñen funciones que lleven aparejada autoridad o jurisdicción propia o que hayan cometido delitos o que estén cumpliendo sanción o tengan causa pendiente con la justicia. La ley establece el procedimiento a seguir para la formalización de la pérdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidirlo.

34. Todo ciudadano cubano está obligado:

a)       a servir a la patria en los casos y en la forma que establezca la ley.

b)       a contribuir con los gastos públicos en la forma y cuantía que la ley disponga.

c)       a cumplir con la Constitución aprobada por el pueblo en Referendo y con las leyes de la República y observar conducta cívica, inculcándola a los propios hijos y a cuantos estén bajo su abrigo, promoviendo en ellos la más pura conciencia nacional, humanista y de fraternidad entre todos los seres humanos, así como de los derechos inalienables con que los seres humanos fuimos creados.

35. El ciudadano tiene derecho:

a)       a residir en su patria sin que sea objeto de discriminación ni extorsión alguna, no importa cuáles sean su raza, opiniones políticas, creencias religiosas, situación social o económica.

b)       a votar según disponga la ley en las elecciones y referendos que se convoque en la República.

c)       a recibir los beneficios de asistencia social y de cooperación pública.

d)       a desempeñar funciones y cargos públicos.

e)       a establecer demandas judiciales cuando considere que le han violado sus derechos.

36. Se le reconoce a los ciudadanos cubanos el derecho a adquirir otra ciudadanía sin perder la cubana. La ley regulará el ejercicio de este derecho.

37. Se reconoce la ciudadanía cubana a los nacidos en Cuba que hayan adquirido otra ciudadanía sin necesidad de renunciar a esta última.

38. Los extranjeros residentes en el territorio de la República de Cuba se equiparan a los cubanos:

a)       En la protección de su persona y bienes.

b)       En cuanto a la protección de los derechos reconocidos por esta Constitución y por las leyes con excepción de los que se otorgan exclusivamente a los nacionales.

c)       En la obligación de observar esta Constitución y la ley.

d)       En la obligación de contribuir a los gastos públicos en la forma y cuantía que la ley establezca.

e)       En la sumisión a la jurisdicción y resolución de los tribunales de justicia y autoridades de la República.

Mientras permanezcan en Cuba, los extranjeros estarán sujetos a las leyes del Estado cubano, con todos sus derechos y deberes, y se supeditarán a éstos, salvo en los casos especificados en esta Constitución.

39. La ley establece los casos y la forma en que los extranjeros pueden ser expulsados del territorio nacional y las autoridades facultadas para decidirlo. Cuando se trate de extranjeros con familia cubana constituida en Cuba deberá mediar fallo judicial para expulsión, conforme lo prescriben las leyes en la materia.

40. Las costumbres, creencias religiosas y tradiciones de los extranjeros residentes en Cuba no son reconocidas como justificación para violar la Constitución y la ley, ni los derechos humanos fundamentales y la dignidad de las personas, hombres y mujeres de cualquier edad, aunque éstas sean extranjeras, cualesquiera sean las causas  y el tiempo de permanencia en el país. El Estado protege los derechos humanos fundamentales de todas las personas en Cuba, sean cubanos o extranjeros, hombres o mujeres.

41. No se permitirá a los extranjeros ni a los cubanos el establecimiento de comunidades poblacionales y colonias con carácter exclusivo para alguna raza o nacionalidad, y excluyente de personas de otras razas o nacionalidades.

CAPÍTULO 3  FAMILIA

42. La familia, la maternidad y el matrimonio tienen la protección del Estado.

43. La familia es la primera sociedad  natural con derecho propio y la célula fundamental de la sociedad, que sitúa a la persona como centro y fin y nunca como medio y tiene derecho a la protección de la sociedad y el Estado. El Estado la reconoce y respeta, y promueve sus funciones propias e insustituibles, su integridad, dignidad y desarrollo integral.

44. El matrimonio es la unión voluntaria, concertada de un hombre y una mujer, con actitud legal para ello, motivada por el amor y el respeto mutuo, a fin de hacer vida en común y fundar una familia. Descansa en ese amor, respeto y en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges, que deben atender al mantenimiento del hogar, la felicidad de los hijos y su desarrollo y formación integral mediante el esfuerzo común. La ley regula la formalización, reconocimiento y disolución del matrimonio y los derechos y obligaciones que de dichos actos se derivan. La mujer y el hombre casados disfrutarán cada uno de la plenitud de la capacidad civil sin necesidad de licencia o autorización marital para regir los bienes que no sean comunes, ejercer libremente el comercio, la industria, la profesión, oficio o arte y disponer del producto de su trabajo sin desatender las necesidades de la familia y considerando la vida en común que le da sentido al matrimonio.

45. Todos los hijos tienen iguales derechos sean habidos dentro o fuera del matrimonio. Está abolida toda calificación sobre la naturaleza de la filiación. No se consignará declaración alguna diferenciando los nacimientos, ni sobre el estado civil de los padres en las actas de inscripción de los hijos, ni en otro documento que haga referencia a la filiación. El Estado garantiza mediante procedimientos legales adecuados la determinación y el reconocimiento de la paternidad.

46. Los padres tienen el deber de dar alimentos a sus hijos y asistirlos en la defensa de sus derechos, de sus legítimos intereses y en la realización de sus justas aspiraciones, así como el de contribuir activamente a su educación y formación integral. En caso de disolución del matrimonio, los padres tienen la obligación de dar a sus hijos la atención material y afectiva que requieren. Los padres tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho a escoger la educación que reciban conforme a sus valores propios y creencias religiosas. Los hijos a su vez están obligados a respetar y ayudar a sus padres.

La patria potestad corresponde a ambos padres por igual y será ejercida en común responsabilidad. Ni el padre ni la madre podrán ser privados de la patria potestad, sino solo por tribunales en gravísimos casos de maltrato o influencia gravemente lesiva a la dignidad y la salud del menor. El Estado y la sociedad reconocen las facultades y derechos que tienen los padres derivadas de la patria potestad sin perjuicio de su obligación de proteger la salud y los derechos fundamentales de los niños, adolescentes y jóvenes.

47. Los niños y los jóvenes estarán protegidos por el Estado y la sociedad contra la explotación, la corrupción, la violencia dentro y fuera del hogar, la droga, la prostitución, la pornografía infantil y cualquier tipo de desviación lesiva a su salud y su dignidad, y contra el abandono humano y la desatención moral y material. El Estado dictará leyes, establecerá programas y organizará instituciones adecuadas al efecto. Toda la sociedad está obligada a velar por la protección de los niños y jóvenes en todos los sentidos aquí expresados.

CAPÍTULO 4  EDUCACIÓN, CULTURA Y CIENCIA

48. El Estado fomenta y promueve la educación, la cultura y la ciencia en todas sus manifestaciones.

49. En Cuba el Estado tiene la obligación de garantizar a todos los cubanos, sin distinción, la educación y la enseñanza gratuita desde la educación elemental y fundamental hasta la universitaria y la profesional y artística y escuelas especiales en todas las ramas. La educación será obligatoria para todos los niños y jóvenes desde la educación primaria hasta la enseñanza media superior. El acceso a los estudios superiores universitarios será gratuito e igual para todos, en función de sus capacidades y sus aptitudes. El Estado desarrollará centros de enseñanza superior, pedagógicas, técnica profesional, de artes y de oficios de modo generalizada, para que todos los que posean el nivel requerido tengan acceso a estos estudios gratuitamente.

50. La educación es responsabilidad de la familia, el Estado y la sociedad, incluyendo las iglesias, los medios de comunicación y las diversas componentes de la sociedad civil.

51. Es propósito del Estado y la sociedad cubana educar para la libertad, la responsabilidad, el amor y la solidaridad. Toda educación o enseñanza se fundamentarán directamente en la riqueza de la experiencia pedagógica cubana acumulada, en los avances de la ciencia y la técnica, en los valores cristianos y demás valores espirituales y las más nobles tradiciones del pueblo cubano, en la verdad de la historia, en la cubanidad, en el ideario cubano de Varela, Céspedes, Martí y todos los próceres que forjaron nuestra nacionalidad y lucharon por nuestra independencia. La educación en Cuba se inspira un espíritu de solidaridad humana, tendiendo a formar en la conciencia de los educandos el amor al prójimo, a la humanidad y a la patria, así como a sus instituciones democráticas y a todos los que por una u otra lucharon.

La educación se orientará hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana en el amor al prójimo, y en el sentido de su dignidad y deberá fortalecer la honestidad, la decencia, el respeto por los Derechos Humanos, el pluralismo, las libertades fundamentales, la justicia y la paz e inculcar el valor del trabajo, el amor a la naturaleza y el cuidado del medio ambiente. La educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad democrática y pluralista, lograr una subsistencia digna, favorecer la comprensión, la tolerancia, la amistad y la paz entre todas las naciones y todos los grupos raciales o religiosos.

52. La instrucción primaria y de enseñanza media hasta el grado doce (12) o técnica profesional es obligatoria y el Estado garantiza a todos los jóvenes el estudio en centros adecuados para estos fines.

53. El Estado garantizará los centros especiales para niños y jóvenes discapacitados física y mentalmente con todas las condiciones para la atención especializada que requieran. También sostiene todos los centros necesarios para la educación o reeducación de niños y jóvenes con problemas de conducta o inadaptación social con el fin de promoverlos humanamente y lograr su desarrollo integral.

54. El estado tiene la obligación de crear, desarrollar y sostener todos los centros e instituciones dedicados a la educación para todos los niveles, garantizando que no quede niño, joven o adulto que quiera estudiar sin la posibilidad de hacerlo y con la mejor calidad. La enseñanza oficial será laica. El Estado desarrollará instituciones y planes para la formación de maestros y personas capacitadas para el cumplimiento de estas funciones.

55. Las iglesias, instituciones religiosas y otras organizaciones sociales tendrán derecho a fundar, dirigir, administrar y hacer funcionar escuelas, centros de enseñanza y de formación, siempre que cumplan con las siguientes condiciones:

a)            la gratuidad de los estudios que ofrezca si se trata de las enseñanzas primaria, media, técnica profesional y universitaria.

b)           Cumplir con todo lo establecido en esta Constitución y con los programas definidos por el Estado para las enseñanzas primaria, media, técnica profesional y universitaria.

La Ley definirá el sistema de inspecciones para estos centros no estatales de enseñanza y los casos y las formas en que puedan recibir financiamiento del Estado.

56. Estos centros tendrán el derecho de impartir la educación religiosa y la instrucción técnica y de otras disciplinas que deseen, siempre que no contradigan los fundamentos y valores expresados en esta Constitución.

57. Es libre la creación artística, las formas de expresión en el arte son libres. La divulgación, difusión y publicación por medios escritos, electrónicos, de radio, cine y televisión son libres, siempre que no atenten contra la decencia, la dignidad humana y la paz social. El Estado se ocupa de fomentar y desarrollar la educación artística, la vocación para la creación y el cultivo del arte, así como su divulgación.

58. La actividad creadora e investigativa en la ciencia es libre, siempre y cuando no atente contra la vida humana o la instrumentalice y no atente contra la dignidad y la salud de la persona. El Estado propicia que los ciudadanos se incorporen a la labor científica y al desarrollo de la ciencia.

Se prohíbe la práctica de la eutanasia, en todas sus formas, y la clonación de seres humanos y la instrumentalización y la supresión de la vida de los seres humanos en cualquier forma y en cualquier estado en que se encuentre la persona.

59. El Estado propicia que los estudiantes y los trabajadores se incorporen a la labor científica y al desarrollo de la ciencia.

60. El Estado fomenta, promueve y desarrolla la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones, orientados hacia la educación, la recreación y la formación integral de los ciudadanos.

61. El Estado y la sociedad defienden la identidad de la cultura cubana y velan por la conservación del patrimonio cultural, espiritual y la riqueza artística e histórica de la Nación. Protegen los monumentos nacionales y los lugares notables por su belleza natural o por su reconocido valor artístico o histórico.

62. La niñez y la juventud disfrutan de particular protección del Estado y la sociedad. La familia, la escuela, las iglesias e instituciones religiosas, las organizaciones sociales, los órganos estatales, los artistas, escritores, periodistas y los medios masivos de difusión tienen el deber de prestar especial atención a la formación integral de la niñez y la juventud.

CAPÍTULO 5. IGUALDAD

63. Todos los ciudadanos cubanos son iguales ante la ley y gozan de los mismos derechos y están sujetos a iguales deberes. La República no reconoce fueros ni privilegios. Se declara ilegal y punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, color de la piel, nacionalidad, ideas políticas, creencias religiosas, origen social, posición económica, estado de salud, discapacidad y cualquier otra lesiva a la dignidad humana. Las instituciones del Estado, la sociedad y la familia educan a todos, desde la más temprana edad en el principio de la igualdad de los seres humanos.

64. El Estado consagra el derecho de todos los ciudadanos, sin distinción de raza, color de la piel, sexo, creencias religiosas, edad, ideas políticas, origen nacional y cualquier otra lesiva a la dignidad humana:

a)           A tener acceso, según méritos y capacidades a todos los cargos y empleos del Estado, de la administración pública, puestos de trabajo, en condiciones generales de igualdad;

b)           A votar y ser elegidos en elecciones y referendos.

c)           A ascender a todas las jerarquías de los cuerpos armados según méritos y capacidades.

d)           A percibir salario igual por trabajo igual.

e)           A disfrutar de la enseñanza gratuita en todas las instituciones docentes del país, desde la escuela primaria hasta las universidades, que son las mismas para todos.

f)            A recibir asistencia gratuita en todas las instituciones de salud.

g)           A domiciliarse en cualquier sector, zona o barrio de las ciudades y poblados y se alojan en cualquier hotel.

h)           A ser atendidos en todos los restaurantes y demás establecimiento de servicio público.

i)             A usar, sin separaciones, los transportes marítimos, ferroviarios, aéreos, automotores y de tracción animal.

j)             A disfrutar de los mismos balnearios, playas, parques, círculos sociales y demás centros de cultura, deporte, recreación y descanso.

65. Los cubanos residentes en el exterior podrán ejercer el derecho al voto, siempre que posean la ciudadanía cubana. También podrán presentarse como candidatos para cargos elegibles estableciendo su residencia en el país. La ley establecerá las condiciones para facilitar el ejercicio de estos derechos.

66. Será punible y sancionado por la ley la prohibición o negación de acceso a alguna instalación pública, medio de transporte, centro de recreación, deporte y cultura, hotel, playa, a cualquier ciudadano por su condición de cubano.

67. La mujer y el hombre gozan de iguales derechos en lo económico, político, cultural, social y familiar. El Estado garantiza que se ofrezcan a la mujer las mismas oportunidades y posibilidades que al hombre, a fin de lograr su plena participación en la vida del país. También se ofrecerá a la mujer oportunidades y condiciones favorables, de modo que  las características propias de su género, así como su condición de madre, no constituyan una desventaja en su desarrollo y realización integral en la participación en la vida del país en ningún campo.

68. El Estado organiza y sostiene instituciones tales como círculos o guarderías infantiles, seminternados e internados escolares, casas de atención a ancianos, y servicios que faciliten a la familia trabajadora el desempeño de sus responsabilidades manteniendo la integridad de la vida familiar en todas sus dimensiones.

69. Al velar por su salud y por una sana descendencia, el Estado concede a la mujer trabajadora licencia retribuida por maternidad antes y después del parto y opciones laborales temporales compatibles con su condición materna.

70. El Estado garantiza que la vejez no constituya una desventaja en cuanto al disfrute de los derechos y prohíbe cualquier discriminación o menosprecio por motivo de edad y garantiza la satisfacción de las necesidades materiales,  humanas y culturales de las personas de la tercera edad y de los discapacitados por cualquier causa. El Estado creará y sostendrá asilos y hogares de ancianos que garanticen que no haya ningún anciano o discapacitado desamparado o sin hogar y que en estos centros se les propicie la mejor calidad de vida, tanto en el orden material como espiritual. Las iglesias y otras instituciones sociales también podrán crear centros con estos fines, así como guarderías y asilos y hogares para personas discapacitadas y niños desamparados, cumpliendo con lo establecido por la ley.

71. La ley protegerá a la mujer de las prácticas abusivas, humillaciones, trato irrespetuoso y otras desviaciones frutos de una mentalidad discriminatoria y machista, o por cualquier causa,  y promoverá el respeto y la más alta consideración a la mujer, así como la superación de cualquier desventaja o falta de consideración sobre ella.

72. Se prohíbe la prostitución en todas sus formas. La ley sancionará a los que promuevan y participen en la actividad de prostitución, sean proxenetas o personas que paguen por usar para fines sexuales o lascivos a otra persona.

73. El Estado se esfuerza por crear todas las condiciones que propicien la realización del principio de igualdad.

CAPÍTULO 6 DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES

74. Es deber del Estado respetar y hacer respetar los Derechos Humanos y las libertades fundamentales, que son inherentes a la naturaleza y a la dignidad de toda persona.

75. El Estado garantiza, sin discriminación alguna, el libre ejercicio de los derechos fundamentales universalmente reconocidos y de los establecidos en esta Constitución.

76. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. La ley protegerá la vida humana desde el momento de la concepción hasta la muerte natural. Nadie puede ser privado de su vida, ni antes ni después de su nacimiento. Se proscribe la pena de muerte.

77. En Cuba todas las personas son libres. Se prohíbe la esclavitud, la servidumbre y el tráfico de seres humanos en todas sus formas.

78. Toda persona tiene derecho a emitir su pensamiento y expresarse libremente, sin sujeción a censura previa. Se reconoce a todo ciudadano libertad de palabra y de prensa. Nadie puede ser molestado a causa de sus opiniones o críticas, aunque éstas vallan dirigidas contra el gobierno, funcionarios del gobierno o cualquier otra persona o sector de la sociedad, siempre que no falten a la verdad o incumpla esta Constitución. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito, o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. Incluye además el acceso a los medios de difusión en igualdad de condiciones y sin discriminaciones, así como el derecho a fundar medios de comunicación de carácter estatal, social o privado. El ejercicio de este derecho implica responsabilidades y deberes, por lo que solo estará limitado por la ley para asegurar:

a)       El respeto a la dignidad humana, a los derechos y a la reputación de los demás;

b)       La protección del orden público y la paz social,

c)       la protección de la niñez, la adolescencia y la juventud, así como la salud y la moral públicas.

79. Se prohíbe la exhibición, publicación y circulación de contenidos pornográficos en cualquiera de los medios de difusión y espectáculos.

80. Está prohibida por la ley toda propaganda a favor de la guerra y toda apología del odio nacional, regional, racial, religioso o de clases que constituyan incitaciones a la violencia, la discriminación o a cualquier otra acción similar contra cualquier persona o grupo de personas, por motivo de raza, color, religión, idioma, origen nacional y cualquier otro lesivo a la dignidad humana.

81. Es inviolable el secreto de la correspondencia y demás documentos privados y no podrán ser ocupados ni examinados sin mandato judicial competente por los agentes oficiales. En todo caso se guardará secreto respecto de los asuntos ajenos a aquel que motiva la ocupación o examen. En los mismos términos se declara el secreto de la comunicación telegráfica, cablegráfica, telefónica y electrónica.

82. Los ciudadanos cubanos tienen derecho a reunirse pacíficamente y a manifestarse y  desfilar públicamente y a asociarse libremente de modo temporal o permanente en organizaciones, sindicatos, movimientos, sociedades, partidos políticos para todos los fines lícitos de la vida, y asegurando el orden público y que no atenten contra los derechos ciudadanos, la dignidad humana y la soberanía nacional. La ley establecerá las normas para facilitar el ejercicio de este derecho. Lo dicho no impide la imposición de restricciones legales al ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de las fuerzas armadas y de la policía.

83. Se reconoce, respeta y garantiza la libertad de cada ciudadano de profesar la religión, de cambiar de creencia religiosa o no tener ninguna. Es libre la profesión de todas las religiones y el ejercicio de todos los cultos y su manifestación pública, incluyendo el acceso a los medios de comunicación, sin otra limitación que el respeto a la dignidad humana y al orden público. Las distintas creencias y religiones y las personas que las profesan gozan de igual respeto y consideración. Las iglesias, las instituciones religiosas y los ciudadanos creyentes tienen derecho a participar en la vida de la sociedad, según sus creencias y a divulgarlas dentro del respeto a lo establecido en esta Constitución. Las instituciones religiosas están separadas del Estado. Los mismos principios se aplican a las instituciones fraternales.

84. El domicilio es inviolable y en consecuencia nadie podrá entrar de noche en el ajeno sin el consentimiento de su morador a no ser para socorrer a víctimas de delito o desastre; ni de día sino en los casos y las formas determinados por la ley. En caso de suspensión de esta garantía será requisito indispensable la orden judicial que será presentada por la autoridad competente al morador o al vecino más próximo. Los afectados por la aplicación injusta de esta excepción podrán reclamar ante tribunales, si fue aplicada injustificadamente o de forma inhumana.

85. Se prohíbe el desahucio. Ninguna familia cubana, ni ningún ciudadano cubano o extranjero residente permanente, será expropiado, ni desposeído, ni desalojado, ni extraído, ni recibirá orden de abandono de la vivienda que habita legalmente, ni por parte del Estado, ni de otros ciudadanos, residan éstos en Cuba o fuera del país.

86. La libertad e inviolabilidad de su persona están garantizadas a todos los que residen en el territorio nacional. Nadie podrá ser detenido ni privado de su libertad, sino por orden escrita del juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades prescritas por la ley, salvo delito flagrante, en cuyo caso tampoco podrá mantenérsele detenido sin fórmula de juicio por más de 24 horas. Se exceptúan los arrestos disciplinarios previstos por la ley dentro de los organismos de la fuerza pública.

87. Toda persona, al ser detenida, tiene derecho a conocer en forma clara las razones de su detención, la identidad de la autoridad que la ordenó, la de los agentes que la llevan a cabo y las de los responsables del respectivo interrogatorio. Será notificada la persona, y su familia si es posible, sin demora, de la acusación formulada contra ella y del lugar a donde va a ser conducido. También será informada de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la presencia de un abogado y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique. Será sancionado quien haya detenido a una persona, con o sin orden escrita del juez, y no justifique haberlo entregado inmediatamente a la autoridad competente. Son públicos los registros de detenidos y presos.

88. Toda persona privada de libertad en virtud de detención o prisión, tendrá derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente a interponer recurso de Hábeas Corpus, a fin de que éste decida a la mayor brevedad posible sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal. Este derecho no puede ser restringido ni abolido y podrá interponerse por la persona misma, por otra persona, sin necesidad de poder ni dirección letrada.

Se dispondrá la inmediata libertad del reclamante, si el detenido no fuera presentado, si no se exhibiere la orden de arresto, si ésta no cumpliere los requisitos legales, si se hubiere incurrido en vicios de procedimiento en la detención o si se hubiere justificado el fundamento del recurso.

El tribunal no podrá declinar su jurisdicción ni admitir cuestiones de competencia, ni aplazar su resolución por motivo alguno. Es absolutamente obligatoria la presentación ante ese tribunal de toda persona detenida o presa cualquiera sea la autoridad, funcionario, persona o entidad que la retenga, sin que pueda alegarse obediencia debida.

La autoridad judicial declarará de oficio nulas cuantas disposiciones impidan o retarden la presentación de la persona privada de libertad, así como las que produzcan cualquier dilación en el procedimiento de habeas corpus y dictará orden de detención del infractor cuando el detenido no sea presentado. Los jueces que se negaren a  admitir la solicitud de mandamiento de Habeas Corpus o no cumplieren con las demás disposiciones de este artículo serán separados de sus respectivos cargos por el Tribunal Supremo y procesados según la ley penal si hubiese consecuencias nocivas para el detenido.

89. Ningún detenido o preso será incomunicado. Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial competente dentro de las 24 horas siguientes al acto de su detención. A partir de este plazo, toda detención se dejará sin efecto o se elevará a prisión preventiva por auto judicial fundado dentro de las 72 horas de haberse puesto el detenido a la disposición del juez competente. Dentro del mismo plazo se notificará al interesado y a su familia el auto que se dictare.

90. La prisión preventiva se guardará en lugares distintos y completamente separados de los destinados a la extinción de las penas, sin que puedan ser sometidos los que así guarden prisión a trabajo alguno ni a la reglamentación del penal para los que extingan condenas. La ley regulará las condiciones de seguridad para los detenidos según su peligrosidad y cumpliéndose todos los derechos expresados en esta Constitución.

91. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. Se prohíben las penas crueles, las torturas, todo procedimiento inhumano, degradante o que implique violencia física, psicológica, sexual o coacción moral contra ella o su familia.

92. La Ley procesal penal establecerá las garantías necesarias para que todo delito resulte probado independientemente del testimonio del acusado, del cónyuge y también de sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

93. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia y se le trate como tal mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a derecho en un juicio público en el que haya gozado de todas las garantías necesarias para su defensa y se dicte condena contra ésta.

94. Nadie será procesado o condenado sino por juez o tribunal competente en virtud de leyes anteriores al delito y con todas las formalidades y garantías que éstas establecen. Por lo que nadie será condenado en causa criminal sin ser oído, excepto si se niega a presentarse ante tribunales. Tampoco se le obligará a declarar contra sí mismo ni contra su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

95. Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley.

96. Las leyes penales tendrán efecto retroactivo cuando sean favorables al encausado o sancionado, las demás leyes no tienen efecto retroactivo a menos que en las mismas se exponga lo contrario por razón de interés social, utilidad pública o necesidad nacional, con el voto favorable de las dos terceras partes del número total de miembros de la ANPC. El Tribunal de Garantías Constitucionales decidirá en el caso de que fuera impugnado el fundamento de la retroactividad en vía de inconstitucionalidad.

97. Los detenidos o presos políticos o sociales se recluirán en departamentos separados de los sancionados por causas criminales y no serán sometidos a trabajo alguno ni a la reglamentación penal para los presos comunes.

98. Toda persona tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a que le sean atendidas o resueltas en término de treinta días, comunicándosele lo resuelto. Transcurrido este plazo el interesado podrá recurrir a tribunales como si su petición hubiese sido denegada y estos consideran la responsabilidad penal de las autoridades a las que se les hizo la petición en caso que corresponda y se haya violado el derecho ciudadano.

99. Todo ciudadano cubano podrá entrar y permanecer en territorio nacional y salir de él sólo con la presentación de su pasaporte o documento legal autorizado. Se proscribe toda clasificación y práctica discriminatorias contra los cubanos que hayan emigrado o que emigren por cualquier causa. Todos los cubanos que residan en el exterior gozan de todos los derechos ciudadanos atribuidos en esta Constitución y pueden regresar a vivir en su país de forma temporal o permanente según su propia decisión.

Ningún cubano podrá ser expatriado ni se le prohibirá la entrada en territorio de la República de Cuba. La prohibición de salir del país solo podrá ser ordenada por juez o tribunal competente, de acuerdo con la ley.

100. Se le reconoce a los cubanos libertad de movimiento. A nadie se le obligará a mudar de domicilio o residencia sino por mandato judicial en los casos y con los requisitos que la ley señale y garantizando que él y su familia tengan una vivienda decorosa. También podrán trasladarse de un lugar a otro y mudarse de residencia sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte u otro requisito semejante, salvo lo que se disponga en las leyes sobre inmigración y las atribuciones de la autoridad en caso de responsabilidad criminal. Se proscribe cualquier restricción al derecho de los cubanos a fijar su residencia en las provincias y barrios o zonas de su elección. Se proscribe la existencia de barrios exclusivos y cualquier limitación de acceso a las vías y zonas públicas a ningún ciudadano.

101. El Estado tiene la obligación de promover las condiciones satisfactorias de vivienda, educación, salud, empleo y participación en la vida cultural a todas las regiones del país.

102. Sólo los ciudadanos cubanos podrán desempeñar cargos públicos electivos por los ciudadanos o funciones que tengan aparejada jurisdicción.